La justicia tiene como objeto, afirmar enérgicamente los derechos del individuo, frente a los avances del poder. Los magistrados, no actúan discrecionalmente, sino sujetos a normas formales garantizadoras de aquéllos bienes y que gobiernan al actual proceso. El insigne Calamandrei, al examinar con agudeza el aspecto sicológico y agonístico del proceso civil, lo comparó a un juego, con sus reglas, sus astucias, sus trucos, en el que las partes se estudian, como los esgrimistas en la palestra, para dar el golpe justo en el momento oportuno. Por eso, anota, el proceso civil tiene menos dramatismo que el penal, más juego que tragedia.
A pesar de que en lo civil se debaten y resuelven cuestiones de extraordinaria importancia, para la organización de la familia, la economía nacional, las relaciones laborales y el desenvolvimiento económico, el penal es más apasionante. El juez, las partes y la opinión pública, siguen los procesos penales con auténtica angustia, poco interés despierta que se acepte, o no, como heredero, a un sujeto, o que se le embargue y ejecute por moroso. Pero el delito preocupa, no tanto por los ribetes de sensacionalismo con que suele exagerarse su dimensión, sino, sobre todo, porque la sociedad siente debilitada su seguridad, y quiere que el delincuente reciba su justo castigo.
De las dos clásicas máscaras del teatro griego se ha asignado la de la comedia, la que sonríe, al proceso civil, y la de la mueca trágica, al proceso penal. Para los romanos. El juicio civil buscaba que los ciudadanos no acudieran a las armas para dirimir sus discordias. Y este mismo objeto animaba al proceso penal, pero agregando un elemento nuevo: que el delincuente no quede impune, y no se condena al inocente. El proceso penal tiene su prólogo, su desarrollo, y su epílogo, y la difícil misión del juez penal es haber adquirido al término del drama, una certeza que le permita sin ninguna inquietud espiritual, proclamar la inocencia, o condenar, elegir entre la libertad y la cárcel. Y en esa alternativa, en esa dualidad, culpa o inocencia, se presenta avasallante el nuevo elemento de la lógica tripartita, la duda, que impregna todo el proceso penal. El prólogo del proceso está siempre conformado por una duda, y el epílogo aspira a ser una certeza inicial, lograda en el transcurso del desarrollo.
Si fuese posible obtener una certeza judicial, el proceso penal sería un instrumento vano, e inútil: no sería necesario. Si nace, es precisamente por una situación de incertidumbre. Tal es el drama del proceso y del juez. Drama constante, ineludible, porque la aparente sencillez de un caso, no excluye la dificultad. El juez debe adoptar el sistema del discurso cartesiano, no aceptar nada como verdadero, hasta que no se le conozca evidentemente como tal. Proceder dudando, es la regla a que ha de atenerse el juez penal en su actividad jurisdiccional: llegar a la certeza, a través del pasaje extenuante de la incertidumbre. En la metódica, se duda porque justamente de la duda puede nacer la certeza máxima. Ante la noticia de la muerte violenta de un hombre, el juez, que se encuentra en la génesis del proceso, no podrá asegurar si se trata de un homicidio o de un suicidio. Acreditado lo primero, entra de lleno en el desarrollo del drama. Drama en que subsiste la duda, pues aún no está en condiciones de saber si el acusado, es, o no, culpable.