La quinta acepción de judío/a | El Nuevo Siglo
Domingo, 20 de Octubre de 2024

Estoy en desacuerdo con términos que son objetivamente discriminatorios u ofensivos. Este sentimiento se refuerza no solo por mi nacionalidad colombiana, sino también por mi herencia española sefardita. Aunque no sigo la religión judía, valoro profundamente las palabras del Papa san Juan Pablo II, quien denominó a los judíos como "nuestros hermanos mayores en la fe". Este término, introducido durante su pontificado iniciado en 1978, culminó con la histórica visita a la Sinagoga de Roma el 13 de abril de 1986 y con la oración interreligiosa por la paz en Asís el 27 de octubre de ese mismo año.

Uno de los estigmas más persistentes hacia los judíos es el de la "avaricia", un estereotipo que históricamente los describe como personas codiciosas, dispuestas a enriquecerse a cualquier costo. Este prejuicio se afianzó en la Edad Media y se refleja en la quinta acepción del término "judío/a" en el Diccionario de la Lengua Española, que define a una persona como "avariciosa o usurera", reconociendo su uso como ofensivo o discriminatorio.

En este contexto, el juez federal Ariel Lijo, aspirante a la Suprema Corte de la Nación Argentina, falló a favor de una denuncia presentada por Claudio Gregorio Epelman y Jorge Knoblovits. Esta denuncia acusa a la Real Academia Española (RAE) de incitar al odio contra la comunidad judía a través de dicha acepción. Basándose en la ley argentina 23.592, que sanciona la propaganda discriminatoria, Lijo argumentó que la libertad de expresión tiene límites cuando se vulneran derechos individuales y sociales. La RAE había defendido la acepción como un reflejo del uso, aunque reconoció su potencial ofensivo.

El fallo del juez Lijo subrayó el impacto del lenguaje en la perpetuación de estereotipos negativos y la capacidad de estas narrativas para influir en las conductas sociales e incitar a la violencia. Ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en Argentina que bloqueara digitalmente esta acepción. Sin embargo, Enacom aclaró que su rol es solo el de intermediario, sin poder técnico para ejecutar dichos bloqueos.

Además, Lijo emitió un exhorto internacional a España, solicitando la eliminación inmediata de esta acepción, calificándola como discurso de odio según estándares internacionales. Este fallo ha sido criticado por superar competencias jurisdiccionales y por omitir la intervención necesaria de la Academia Española y de otras academias de lengua, incluidas la argentina y la colombiana.

Este es un caso en evolución, que no solo captura la atención internacional por sus implicaciones legales, sino también por el efecto de la teoría de la ubicuidad de Zaffaroni, planteando interrogantes sobre la aplicación transnacional del derecho y la responsabilidad institucional frente al lenguaje discriminatorio.

En anterior decisión tomada por la Real Academia Española, se modificó la acepción del término gitano como 'trapacero', ya que hacía referencia a un concepto "ofensivo y discriminatorio", dando curso a la solicitud elevada por el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y reiterada por el Defensor del Pueblo del Reino de España. Otros casos fueron el retiro de “fácil”, en la definición de mujer, o de “varonil, enérgico”, como acepción de masculino” y de “débil, endeble” para la sexta acepción de “femenino”.