En el mundo entero se han usado y se seguirán usando los intermediarios para contratar diferentes servicios, como hospedaje, hotelería, recreación, transporte, etc., hasta para el contrato matrimonial se utilizan con eficiencia los mencionados mediadores. En antaño era necesario llamar a una agencia de viajes o una oficina de arrendamientos para lograr contratar muchos de esos servicios. Con la introducción del internet y la utilización de las plataformas tecnológicas; desde el ordenador o el celular, la persona puede acceder a las plataformas que prestan de manera eficiente y eficaz servicios de intermediación y al instante ponen en contacto la oferta con la demanda para que realicen la operación o contrato que quieren realizar.
¿Qué es entonces lo que hacen plataformas como Airbnb o Uber? Se trata de servicios de intermediación, pura labor de corretaje o de comisión, según el modelo, es decir, poner en contacto la oferta y demanda para que concreten un negocio. Por supuesto, que los honorarios de intermediación que obtienen las plataformas deben pagar los tributos pertinentes en Colombia, como intermediarios que son; pero de allí a confundirlos con el arrendador o el transportador, o con el novio, es un craso error de elementalidad jurídica.
Con Airbnb lo que hizo el Estado fue dictar una serie de normas que consideran el arriendo inferior a un mes, como hospedaje y obliga a los arrendadores a inscribirse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como prestadores de servicios turísticos, y a las propiedades horizontales donde se alojen por fines de semana o por tiempo inferior a un mes a reportarlos; de esta forma asegura un recaudo impositivo. Bien que mal se cumple la función alcabalera del Estado, pero no se llega al absurdo de suprimir en servicio de intermediación, que siempre ha existido y mucho menos su vehículo contemporáneo que es la plataforma tecnológica; una operación que existe en todos los comercios del mundo.
Con Uber lo que hizo la Superintendencia de Transporte fue un exabrupto, pues confundió al intermediario con el transportador y dijo que estaba haciendo un transporte en forma ilegal. De pronto la plataforma no puso las reglas de juego en forma clara desde un comienzo. La nueva figura con la que aparece ahora la plataforma Uber está ajustada a derecho. El arrendamiento de transporte es un contrato regulado en el Código Civil, rezago de la locatio conductio del derecho romano y a diferencia del transporte mercantil, no tiene que prestarse por empresas de transporte. También arrendar un vehículo particular con conductor es un acto válido en el país a luz de la legislación vigente. En principio no hay irregularidad.
Lo que tiene que hacer el Estado es regular la labor de los prestadores de ese servicio de transporte civil o arrendamiento con conductor, que son miles de colombianos, la mayoría buscando una alternativa de empleo, para que sometan su vehículo a los controles respectivos y paguen los impuestos sobre sus ingresos; como también el intermediario, la plataforma tecnológica, debe hacerlo. Pero de allí a prohibirlo es toda una equivocación; la solución al problema de recaudo no puede ser pelear con la tecnología; ello equivaldría a poner reversa al ritmo de la evolución de la sociedad.