Con la sentencia del Consejo de Estado que declara la nulidad en la reelección del Procurador General de la Nación se armó una tremenda controversia sobre los reales motivos que llevaron al alto tribunal de lo contencioso administrativo a tomar su decisión, al punto, incluso, de señalar que hubo móviles políticos por encima de los jurídicos. No podía esperarse menos ante la trascendencia de la decisión que pone fin a la era de uno de los procuradores que más ha dado de qué hablar en los últimos tiempos, debido a su tenacidad para defender sus posiciones ideológicas y al papel activo que ha ocupado en el acontecer nacional.
No conocemos todavía el texto de la sentencia que apenas se va a notificar, pero en el comunicado leído por el Vicepresidente de la corporación se informó que el punto de argumentación central fue que se violó en el trámite de la elección el artículo 126 del Constitución Nacional. Parece que, encontrando acreditado este punto, no fue necesario entrar en otras consideraciones y cargos que había contra dicha elección, como que no cabía la reelección o que la terna estaba desintegrada, pues la dama que la componía renunció al verse sin votos que apoyarán su aspiración.
El artículo 126 de la Constitución es una norma de elemental moral pública que impide a los servidores públicos, en este caso a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, nombrar a sus parientes como empleados o designar a personas vinculados por los mismos lazos de parentesco con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. En el caso en debate se dice que tres de los magistrados que intervinieron en el proceso de ternar al candidato a Procurador, tenían parientes trabajando como funcionarios de la Procuraduría.
En el pasado, cuando la Corte Suprema también ternó como candidato a la Procuraduría a Edgardo Maya, los magistrados que tenían parientes laborando en la Procuraduría se declararon impedidos y la Sala Plena les aceptó el impedimento manifestado. El quorum se menguó en perjuicio del candidato, quien no obstante obtuvo los votos necesarios para salir ternado.
Con ocasión de la designación de Ordoñez Maldonado en la terna, la Corte cambió de postura y consideró que la situación no está consagrada en el artículo 126, que no aplica exactamente al caso y que tratándose de inhabilidades rige el principio de la taxatividad e interpretación restringida, motivo por el cual en esta ocasión no aceptó los impedimentos.
La sentencia al parecer se inclina por la tesis de que sí había impedimento y por ello se vició el proceso de selección y de allí la nulidad de la elección. Es una cuestión estrictamente jurídica, con la cual se puede estar o no de acuerdo. En mi opinión, el Consejo de Estado ha fallado jurídicamente, confirmando que nos encontramos en un Estado de Derecho y nada tiene que ver la política en las decisiones judiciales. La independencia de la justicia se mantiene.