Acercarnos a un animal nos permite experimentar un sinnúmero de sensaciones que pueden estar asociadas al cariño, la ternura, la confianza, el peligro, el miedo y, que en todo caso, pueden resultar en experiencias agradables o repulsivas dependiendo de que se trate de uno doméstico, domesticado o salvaje, además de su aspecto físico y por su puesto la carga de conocimiento con la cual lo abordamos. En todo caso, lo cierto es que más a allá de que seamos o no animalistas, esto es que profesemos respeto y consideración por los animales; es imposible que un ser humano al advertir la presencia de un animal lo perciba como un ser inerte.
Históricamente nos acostumbramos a tratar a los animales como si fueran cosas pero no siempre fue así ya que en un primer momento los animales pertenecían a la naturaleza y el Derecho no se interesó por ellos. Sin embargo llegó un momento donde los animales fueron incorporados al régimen legal, anclados definitivamente en los códigos civiles y lo fueron en una categoría de la cual no ha sido posible liberarlos: en la que los considera como cosas en propiedad; basta hacer una revisión de los diversos códigos civiles para constatar que se encuentran regulados en el correspondiente capítulo de los bienes.
Al ser tratados como cosas en propiedad llevan siglos estando en el centro del comercio sin mayores restricciones, pudiendo ser objeto de intercambios y asistiendo a los más penosos eventos de la vida sin voz y sin la mayor consideración, usados en experimentación científica, como productos poco elaborados o refinadísimos, siendo medios de transporte, participando activamente en espectáculos, tomando parte activa en confrontaciones bélicas, y en el mejor de los casos brindándonos compañía, pero en todo caso vistos como parte de nuestros activos sin más consideración que la que pueda tener en nuestro patrimonio, en definitiva expoliándolos.
Claro esa visión viene cambiando lentamente, desde el siglo pasado las ciencias veterinarias vienen hablando metódicamente del bienestar animal, esto es del trato digno que les debemos profesar atendiendo su naturaleza, pero por sobre todo su capacidad de sentir, su sensibilidad al dolor y al placer y, por ello viene haciendo carrera la preocupación por garantizarles una vida y una muerte dignas, teniendo en cuenta que si bien nos son útiles de diversas maneras eso no nos autoriza como especie a abusar de ellos.
Que los animales a los ojos de la ciencia y la filosofía no sean cosas inertes de las cuales podamos usar y abusar sin límites significa que el derecho, los juristas, el legislador, los jueces y la sociedad en general, deben asumir dicha realidad y promover las acciones necesarias que permitan trasladar esa realidad al sistema normativo e introducir la reglas que permitan tratar a los animales dignamente, de acuerdo a su condición y especie, regular el trato y los procedimientos en vida y las condiciones para la muerte. En fin, permitir que tengan voz para ser defendidos de los abusos.