Hace un año escribí una columna acerca de los nuevos españoles, modalidad de obtención de la nacionalidad para quienes son descendientes sefardíes, trámite que venció el 1 de octubre de 2019.
Pero, al igual que el gobierno español, el gobierno portugués publicó el 27 de febrero de 2015 el Decreto-Ley Nº 30-A/2015, mediante el cual se faculta a todas aquellas personas, que demuestren tener ascendencia sefardí, la tramitación de la nacionalidad portuguesa con independencia de que actualmente residan o no en territorio portugués, generándose otra opción para tanto colombiano que dejó las cosas para última hora.
La solicitud de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí resulta más sencilla y se diferencia del trámite de nacionalidad española por cuanto:
-La ley no concede la ciudadanía a los hijos menores de edad que hayan nacido antes que el padre o la madre sefardí obtuviera la nacionalidad portuguesa.
-La ley no tiene fecha de caducidad, lo que implica que las personas van a poder realizar este trámite cuando deseen sin preocupaciones adicionales de tiempo, solo de dinero.
-La ley portuguesa no exige que el aplicante hable o conozca el idioma portugués y no requiere que se haga un examen de idioma ni de cultura, como se exigía a los aspirantes a ser españoles con el examen del Instituto Cervantes.
-No se requiere que la persona viaje a Portugal a firmar el acta de notoriedad, ya que la ley permite que se designe a un apoderado para la firma.
Lo primero que hay tener en cuenta es que la designación de “Judío Sefardí” se refiere a las comunidades judías de la Península Ibérica, Portugal y España. El nombre Sefarad significa “Hispania”. Portugal fue un país de grandes comunidades judías, pues en 1492, cuando a los judíos sefardíes se les concedieron tres meses para abandonar el reino español, Portugal aplicó una política de acogimiento y protección. La mayoría de judíos de lo que eran los reinos que integraron el naciente Imperio de España, se refugiaron y asentaron en Portugal y, muchos de estos judíos portugueses y cristianos conversos lograron huir y establecerse en algunos países mediterráneos y, algunos pasaron a las posesiones portuguesas del Brasil con nombres cristianos; lo mismo ocurrió con otros que pasaron a las Indias Occidentales y, en nuestro caso, a la Nueva Granada.
Sin embargo, tener un apellido que pueda tener origen sefardí no es suficiente para cumplir con los requisitos del proceso, pues hay que acreditar el origen sefardí que, como en el caso español lo certificaba la Federación de Comunidades Judías de España – FCJE.
Para aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, este consiste principalmente en dos (2) pasos:
1.- La petición del certificado de ascendencia sefardí, el cual debe ser emitido únicamente por las comunidades judías de Lisboa y/u Oporto. Para este trámite, es necesario contar con la ayuda de un genealogista que certifique, autentique y apostille el informe de ascendencia sefardita, para lo cual, se deben aportar los registros civiles y partidas eclesiásticas autenticadas en las Cancillerías de las Diócesis y apostilladas en la Nunciatura Apostólica y luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2.- Petición de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia de Portugal, con los siguientes documentos:
a.- Registro Civil de nacimiento, debidamente apostillado;
b.- Registros Civiles de nacimiento de los padres del solicitante;
c.- Certificado de origen sefardí;
d.- Certificado de antecedentes penales apostillados y traducidos al portugués (del lugar en donde se haya residido más de tres meses en los últimos cinco años);
e.- Copia completa del pasaporte autenticado y apostillado.
Ahora si, a hacerle competencia a Cristiano Ronaldo.