Según el comunicado sobre la sentencia que aprobó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria que convoca el Plebiscito por la Paz, esté no podrá adelantarse, hasta tanto no estén definidos los acuerdos de La Habana entre Gobierno y guerrilla en su totalidad. Elemental presupuesto para la realización de la refrendación a fin que la gente pueda saber qué es lo que tiene que votar como “si” o como “no” a su preferencia. Preocupan, por tanto, las declaraciones que el día de ayer ofreció uno de los representantes del grupo guerrillero, donde advertía que todavía falta mucho por definir y por lo tanto bastante tiempo para el punto final a los acuerdos; uno pensaría que es cuestión de días la firma del acuerdo definitivo cuando escucha al Gobierno, pero cuando habla algún guerrillero el tema se convierte en cosa de meses.
Supongamos que en este mes de agosto se produzcan la firma del acuerdo final y se encuentre todo listo para ser presentados al público. Allí podrá comenzar el trámite que, según la ley 134 de 1994, debe recorrer un plebiscito. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
De allí se sigue el trámite ante las Cámaras, que seguramente lo pasarán a sus respectivas comisiones y luego a las plenarias, no para un trámite de ley, pero si a fin de tomar una decisión colegiada. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, ha manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. El silencio de ambas Cámaras o de una de ellas, permite al Presidente continuar con el trámite. Supongamos que ese trámite en el Congreso, con buena fortuna, se tome el mes de septiembre.
Viene luego la campaña del plebiscito a favor o en contra, y tienes los partidos y movimientos políticos acceso a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación. Hay que dar un espacio en el mes de octubre para que se cumpla con la etapa publicitaria de ambas corrientes.
Así las cosas, el plebiscito podría realizarse en el mes de noviembre, muy apretados los tiempos. Sigue el día señalado para llevar a cargo la votación y el “si” requiere del 13 % de los votos que componen el censo electoral y el “no” debe superar los votos por el “si”. Todo indica que, no obstante lo apretado de los tiempos, es posible realizar el plebiscito antes de concluir esta anualidad.