Los tributos en la OMC | El Nuevo Siglo
Lunes, 20 de Febrero de 2017

El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, fue acogido por Colombia a través de la Ley 170 de 1994 para gobernar el tráfico y compraventa internacional de mercaderías que circulan por el mundo entero como fruto de la globalización. La globalización de la actividad económica regida por esas normas, ha llevado a establecer reglas de juego comunes para disciplinar los intercambios económicos, no obstante las controversias en materia de la fiscalidad de las operaciones de comercio exterior, con lo cual se evidencia que las decisiones emitidas por la OMC  a través de su Órgano de Solución de Diferencias cobra gran prestigio e importancia, por cuanto la nueva visión de los litigios tributarios internacionales compromete la transparencia en la gestión de recursos públicos, así como en  el proceso de contratación pública, para evitar inconvenientes como los que recientemente han comprometido a funcionarios y exfuncionarios públicos con las coimas entregadas por un contratista internacional que transnacionalizó la corrupción en América Latina.

La liberalización del comercio mundial y de la prestación de bienes y servicios, en los cuales se comprometen capitales privados con el capital público, requiere de medidas que proporcionen seguridad y previsibilidad a la hora de trabarse controversias o pleitos entre los contratistas y los Estados, particularmente si estos hacen parte de tratados de libre comercio, ante lo cual, los tribunales competentes para dirimir las controversias están por fuera de la órbita nacional, ya que, muchos de ellos entran a la jurisdicción de la Organización Mundial del Comercio.

La abogada Diana Richardson Peña, recientemente publicó un libro con prólogo del profesor Germán pardo Carreño y allí, explica el panorama de este tipo de controversias, que no sólo radican en lo arancelario y tributario, sino en lo civil, lo comercial y lo penal internacional, como rama del derecho internacional público, que no sólo generan responsabilidades contractuales y extracontractuales, sino coercibilidad internacional en materia de aplicación de los acuerdos comerciales internacionales regionales y subregionales.

La corrupción en nuestro país, tanto a nivel nacional, como regional y en todos los ámbitos de la administración pública y privada, muestran en detalle la crisis, aunque mi crítica está en utilizar la “ética de mínimos” de Adela Cortina, cuando la ética debe permear todo el sistema y no ser sólo mínima sino máxima en toda la extensión del término, de la palabra y de lo que significa para la unidad de vida.

Se necesita claramente un compromiso serio para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en Colombia.

hernanolano@gmail.com