Según el artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, entre cuyos fundamentos están el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Las garantías plasmadas en la Constitución en relación con el trabajo son precisamente eso: garantías adquiridas; conquistas logradas tras años de lucha y, correlativamente, implican obligaciones para el Estado y los empleadores. No pueden desaparecer por decisión unilateral del Ejecutivo o del Congreso. Cualquier proyecto en su detrimento exige reforma constitucional, e incluso no caben, si sustituyen la esencia de la Carta Política.
Ni siquiera durante tiempo de perturbación del orden público económico y social podría el Gobierno expedir normas que implicaran algún retroceso en materia de garantías en materia de trabajo, como lo dice con claridad el artículo 215 de la Constitución: “El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.
Uno no sabe si quienes proponen medidas o normas pensadas con el propósito de mermar, desmejorar o eliminar derechos y garantías laborales, ignoran esos fundamentales principios del sistema jurídico, o si, por el contrario, lo que están buscando es que se inutilice el Estado Social de Derecho en favor del capitalismo salvaje.
Así, sostener que el salario mínimo es demasiado alto -cuando lo cierto es que los pequeños ajustes que se le introducen cada año son rápidamente apabullados por las alzas de productos y servicios- , o proponer que se aumente la edad de jubilación, que los jóvenes devenguen menos, que se supriman los intereses a las cesantías o que se acaben las cajas de compensación y el subsidio familiar, no es otra cosa que proponer la burla de claras disposiciones constitucionales que garantizan a toda persona el derecho a trabajar en condiciones dignas y justas (Art. 25 C.P.), una remuneración mínima, vital y móvil para preservar el poder adquisitivo del salario, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (Art. 53 C.P.). No demoran en proponer que se suprima la garantía de la salud para los trabajadores y sus familias; que no haya límite a la jornada laboral, o que desaparezca el subsidio de transporte.
Todas ellas son garantías irreversibles, que realizan -aunque no completamente- la justicia social y que la Constitución mantiene en el Estado Social de Derecho.
Digo que no completamente porque el sistema actual de salud y seguridad social, en especial fundado en la Ley 100 de 1993, es verdaderamente deplorable. No es sino observar lo que ocurre con varias EPS, llevadas a la quiebra por la corrupción y el desvío de recursos, y la necesidad de la tutela como único camino para medicamentos, cirugías y debida atención a los pacientes, los trabajadores y sus familias.
Por eso, hemos lamentado de tiempo atrás que la Corte Constitucional haya dejado pasar normas tan negativas como la supresión de las horas extras, o la eliminación de la mesada 14 para las personas de la tercera edad.
Lo peor de todas estas regresivas ideas consiste en que casi siempre "le suenan" al Ministro de Hacienda.