Mario González Vargas | El Nuevo Siglo
Lunes, 9 de Noviembre de 2015

“Condena penal puede restringir la participación política”

ORDENAMIENTO JURÍDICO

Propuestas de Farc (IV)

4. Normalización de la vida nacional y transformación de las Farc en movimiento político.

Esta propuesta tiene que ver, principalmente con la normatividad que permita la conversión de las Farc en movimiento político legal. La regla general es que después del desarme y desmovilización del grupo armado insurgente se autorice su transformación en partido político en las circunstancias que establece la Constitución Política.

En el pasado, la concesión de amnistías e indultos generales a los responsables de delitos políticos o conexos con éstos, permitía la rápida mutación de las organizaciones subversivas en movimientos políticos. Hoy, no todos los delitos cometidos durante el conflicto armado pueden ser objeto de amnistías e indultos, ni considerarse  como conexos. La Corte Constitucional ha dicho que “aquellas conductas que sean consideradas delitos conexos al delito político (…) no podrán tener la connotación de delitos de lesa humanidad o constituir genocidio, cuando éstos se hubieren cometido de forma sistemática” y en consecuencia “no podrán participar en política quienes hayan sido seleccionados y condenados por dichos delitos”. Es claro entonces que no todo delito puede ser conexo con el delito político y que la condena penal puede restringir la participación política. Así lo consideran, tanto el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como también nuestro propio ordenamiento jurídico. Y ello porque si éste prohíbe la participación política para aquellos ciudadanos que hayan sido condenados en cualquier tiempo por delitos comunes, con mayor razón esa exclusión se aplica a los condenados por delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, mucho más cuando revisten el carácter de crímenes de lesa humanidad, guerra o genocidio. Y esas normas restrictivas son aplicables en contextos de justicia transicional porque “Se trata de evitar que esas normas sean utilizadas de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad, obstaculizando así el curso de la justicia”. (Directrices de Joinet)  

En los principios de Chicago sobre justicia transicional formulados para el diseño y aplicación de políticas que sirvan de contención a las atrocidades propias de la violencia, se prohíbe “a los perpetradores de violaciones del pasado participar en el gobierno o en puestos oficiales. La inhabilitación puede operar durante un período determinado o puede ser para toda la vida”.

Si se quiere una paz sostenible y duradera, toda decisión sobre transformación de las Farc en movimiento político debe enmarcarse en el ordenamiento jurídico nacional e internacional y respetar a las víctimas.