MONSEÑOR LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 17 de Junio de 2012

A propósito de la Carta del 91 (XLV)

Tema importante en torno de la Constitución de 1991 es el de las reformas que se le han hecho en sus veinte años de vigencia. Veintinueve (29) han sido esas enmiendas desde 1991 (06-07), siendo la primera en 1993, por medio de Actos Legislativos del Congreso. Según datos obtenidos, salvo error u omisión, se han hecho modificaciones, algunas fundamentales, a los siguientes Artículos: 15, 24, 28, 35, 48, 52, 93, 107, 108, 109, 122, 125, 133, 134, 135, 176, 179, 216, 221, 237, 258, 261, 262, 264, 299, 300, 313, 322, 323, 328, 347, 356, 357.

Son treinta y tres (33), en total, los artículos que han sufrido reformas, es decir, más del once por ciento (11%) del total de 380 de ese magno documento… Son de destacar lo relacionado con el 261 (sobre supresión de suplentes en corporaciones), así como a los artículos 237 (atribuciones del Consejo de Estado), al 300 (Asambleas Departamentales) y 356 (servicios a cargo de la Nación y de entidades territoriales).

Al tener ese gran panorama de reformas a nuestra Carta Magna se tiene la sensación de que algo falló en la redacción inicial, como lo ha anotado el ponderado escritor general  (r.) Álvaro Valencia Tovar, pero es también signo de la apertura que se dejó en ella para hacer las enmiendas que el país y los legisladores crean convenientes. Es de anotar que se hizo, de verdad, una Constitución demasiado extensa, con temas propios de otros reglamentos o de haber dejado cabida a determinaciones que podría dar el Congreso de la República. Esos temas menores son los que han exigido puntuales reformas y hacer crecer el número general de ellos.

Personalmente estimo de gran significado las reformas hechas, algunas favorables, otras perjudiciales, a disposiciones  relacionadas con el derecho a seguridad social y  a la salud (Art. 48 y 491), con reglamentación de partidos políticos y de bancadas en el Congreso (artículos 107 a 109 y 133), lo relacionado con la extradición (Art. 35), la consagración del respeto a los tratados internacionales. (Art. 93), reglamentación sobre Consejo de Estado (Art. 237 y 264) y Fiscalía (Art. 51), así como lo relacionado en la administración de Justicia (Art. 116), la definición sobre quienes son ciudadanos colombianos, las condiciones, la responsabilidad (Art. 96 y 97), y disposiciones sobre el derecho al voto de carácter secreto (Art. 258) . Especial trato  ha tenido el Art. 197 que establecía no reelección presidencial, reformado en 2006 con admisión de hacerlo por una vez correctiva, y con negativa hacia una tercer período en 2010.

Amplia reforma a la Constitución, con propuestas algunas convenientes, trató de abrirse paso a través de Plebiscito (2003), pero por inexperiencia, no claridad en la reglamentación concerniente ni censo electoral actualizado, termino hundiéndose. Varios proyectos de reformas o adiciones a la Constitución han sido presentados sin llegar a obtener el paso por medio de Actos Legislativos, como el proyecto de agregar al Art. 11 expresiones que exigieran explícitamente respeto al reconocido “derecho inviolable a la vida”, agregando a que lo sea “desde la concepción hasta la muerte natural”. A pesar de seis millones de firmas de todo el país que apoyaban la iniciativa, por escaso margen de propiciadores del aborto se impidió se consagrara ese derecho reclamado por la ley natural.

Allí está nuestra Constitución o Carta Magna vigente en y para nuestra gran Nación. Allí están sus trescientos ochenta (380) artículos, treinta y tres (33) de ellos reformados en los veinte (20) primeros años de su vigencia, todo ello con el noble deseo, acertado o no, de servirle de marco legal y brújula  a este país que tanto amamos. (Continuará).                                                                          Email:monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nal.