Muertos que no facturan | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Enero de 2025

La Adres sostiene que 23.410 personas fallecidas registran atenciones en salud. Semejante situación sería gravísima. Sería un robo, un delito, y debería generar en todos los casos una investigación muy profunda, y más bien sencilla. Sobre estos RIPS se basa el estudio. Sin embargo, el gobierno lanzó semejante noticia, y los colombianos quedamos estupefactos. Pero nada pasó. El ministro habló de auditorías internacionales. Y, claro, con el pánico que hay en el sistema, ha habido más bien silencio.

El exministro Gaviria dio amplias explicaciones sobre por qué el estudio era poco fiable. El reporte de la Adres no publicó la metodología, y es imposible saber entonces su confiabilidad.

Uno de los problemas más graves que tiene la Adres son los RIPS sobre los que se basó; ahí radica la poca confiabilidad de su reporte. Los RIPS (registros individuales de prestación de servicios de salud) son un instrumento que envían las EPS para que la Adres y el Ministerio calculen el valor de la UPC. Es decir, sirven como mecanismo para calcular lo que se gasta en salud en un año, y eso permite establecer el aumento para el siguiente año. Sin embargo, no son muy precisos, más bien precarios. Hablé con expertos, como el Dr. Andrés Vecino, quien me explicó que son parte del problema que tenemos para calcular el costo real de la salud. Estos registros no son auditados por el Ministerio de Salud. Un estudio que saldrá publicado próximamente muestra que, por ejemplo, en 2023 sólo se registra la mitad de los nacimientos reportados por la Registraduría. Esto ocurre especialmente porque los reportes de hospitales públicos no logran configurarse adecuadamente.

Es necesario aclarar qué pasó. Sería gravísimo y un delito que las EPS facturen servicios a personas fallecidas. De ser así, exigiríamos que los responsables sean procesados penalmente. Sin embargo, la mala calidad de los RIPS hace pensar que es más probable que haya errores, como que, en vez de poner las fechas de atención, se usaran las de facturación; o que las EPS o las IPS reportaron mal. Puede ocurrir también que la autorización y facturación sean posteriores a la fecha de fallecimiento. En todo caso, si se revisan las facturas y la historia clínica, se pueden corroborar las fechas de ingreso a la IPS y de fallecimiento.

Por eso, lo lógico es que el Ministerio solicite la información de cada caso a las EPS para establecer con claridad qué fue lo que pasó. Si no quieren analizar los 23.410 casos, podrían hacer una muestra aleatoria que dé luces más precisas.

También vale la pena aclarar que es falso que, a través de este reporte, las EPS se enriquezcan. Si se adicionaran gastos sobre muertos, no es que la Adres les vaya a pagar por ellos. Como expliqué, estos registros son para el cálculo de la UPC. Es decir, incluir atenciones a personas fallecidas en los RIPS aumentaría el costo para el siguiente año, y los recursos no irían para la EPS que reportó mal, sino para todos los aseguradores. Más aún, las EPS tienen la obligación y la necesidad de marcar a los usuarios que hayan fallecido. Por ejemplo, si se demoran en reportar o informar que alguien falleció, luego deben retornar el valor de la UPC que se les pagó por esa persona, con intereses.

Se consulta como fuente principal la base de datos de MinSalud, la cual está enlazada con la información de la Registraduría. Además, las EPS han implementado procesos de referencia y contrarreferencia, con los auditores médicos de las EPS que visitan a los pacientes en hospital, las novedades reportadas por familiares o por el propio empleador, y las novedades reportadas a través de la plataforma SAT (sistema de afiliación transaccional).

Como expliqué, no identificar la muerte de un afiliado no genera beneficios a las EPS; genera más costos y trámites.

Atacar el sistema con potentes titulares, además de ahogarlo con falta de recursos, no es admisible. Que hagan la auditoría, que publiquen la metodología. Que haya verdad.