Ni “confesional”, ni “laico” (III) | El Nuevo Siglo
Domingo, 16 de Abril de 2017

Después de las importantes constataciones en los  comentarios precedentes, sobre lo central de este tema de tanto interés de relación de lo religioso con las Constituciones de los Estado, hemos de acercarnos al contenido mismo de la Constitución de Colombia. Pero antes, todavía, es conveniente mencionar otros intentos históricos de esta relación.

En Colombia, es de recordar, que se llegó, en 1886, a una Constitución que surgió  para amainar graves discrepancias en el País desde el inicio de los gobiernos surgidos a partir de la Independencia (1819), con regímenes constitucionales contrastantes. Hubo gran cercanía entre religión y poder civil en la Constitución de 1821, y en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, a quien le quedó, no obstante su adoctrinamiento en el pensamiento de Rousseau, la raíz de creyente de su infancia. Este afloró en su último documento enviado al Congreso Constituyente (1830), en donde recomendó “protección a la religión Santa que profesamos, como fuente profunda de bendiciones del cielo”.

Avanzando en el correr de los años, hemos tenido, en nuestro país, actitudes de gobiernos perseguidores de la Iglesia, como el de José Hilario López, con destierro del Arzobispo Manuel José Mosquera (1852), y los surgidos de la Constitución de Rionegro (1863), en donde se decidió total separación entre Iglesia y Estado, con determinaciones persecutorias a comunidades religiosas, y confiscación de bienes eclesiásticos. Hubo, en ese siglo, frecuentes guerras por enfrentamiento religioso, situación histórica que llevó a la Constitución de Núñez y Caro, que propicio gran cercanía a entidades civiles y religiosas, y firma de Concordato con la Santa Sede.

 Más adelante, a mitad del siglo XX hubo duros enfrentamientos partidistas, pero se llegó a un histórico plebiscito de reconciliación entre los partidos que venían comandando las fuerzas políticas del País, en el que, el constituyente primario, reafirmó el Preámbulo de la Constitución de 1886, con reconocimiento de Dios como “fuente suprema de toda autoridad”. Se agudizó, luego, la violencia, bajo inspiración marxista, con distintos estilos gubernamentales para hacerle frente. Surgió, después, la propuesta de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, petición que culminó con elección de ésta, con participantes de muy variados matices (09-12-90), con desarrollo de su labor y firma final de nueva Constitución el 04-07-91.

De esta Constitución,  además de lo ya enunciado al inicio de estas reflexiones, son de destacar otras decisiones que  no son, ciertamente, para un “Estado Laico”. Allí está la invocación a Dios (Preámbulo); el juramento ante Dios (Art. 192);  vigencia del Concordato (Art. 42); proclamación de “libertad de conciencia”, y respeto a la “objeción de la conciencia” (Arts. 18 y 19); mantener la enseñanza religiosa como regla general, con exigencia de solicitud para no participar en ella si se quiere una excepción (Art. 68); no haber dado cabida al delito del aborto (Art 15); asumir postulados de la Doctrina Social de la Iglesia (Art. 25 Título II); pregonar la vigencia de los derechos humanos y de solidaridad ciudadana, como lo enseña el mensaje católico (Arts. 25 -32 y Título IV) (Continuará)

*Obispo Emérito de Garzón

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