Normas anticorrupción: se obedecen pero… | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Febrero de 2022

La Ley 2195 de 2022 busca combatir la corrupción y genera expectativas frente a la recuperación de la confianza pública, cuya ausencia constituye uno de los principales problemas del país, ubicándolo en el lugar 87 del mundo conforme la medición de Transparencia Internacional.

Es tiempo de integrar las disposiciones dispersas que regulan la materia y de proyectar nuevas estrategias, pues está probado que la mayor producción normativa no asegura resultados para la probidad.

Los 69 artículos que se suman a las reglas anticorrupción consagran, además de ajustes en sanciones y articulación burocrática, instrumentos nuevos cuya pronta eficacia es prioritaria.

Lamentablemente no se dio el paso a la consagración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos de corrupción, estableciéndose sí una responsabilidad administrativa, con la que se avanza en la materia.

También se atribuyó responsabilidad extracontractual para quienes cometan actos de corrupción, la cual tendrá que ser demandada por la entidad pública ofendida, mediante la acción de reparación directa.

Habría sido más expedito reconocer a las víctimas de la corrupción, para que quienes acreditaren esa condición, pudieran hacer valer directamente el derecho colectivo a la moralidad pública y obtener la reparación administrativa o judicial correspondiente.

Sin duda, cortar la cabeza a este flagelo implica perseguir los bienes y el patrimonio de los corruptos. Se requiere reconocer que su ocurrencia es una de las principales causas de violación a los derechos constitucionales, pues los contratos amañados y las mordidas, son escuelas sin construir y hospitales sin servicio a la gente.

También se otorgan amplias facultadas al Fiscal General para que maneje los bienes bajo administración del ente acusador, conforme los sistemas de gestión que defina, según normas civiles o comerciales. Tendrá que analizarse el alcance de tal figura, que por principio constitucional debería someterse a la reglamentación del Presidente de la República.

Se crea así mismo, un mecanismo para prevenir el incremento patrimonial injustificado de los servidores públicos, a cargo de la Procuraduría General, que se basa en una plataforma de seguimiento de información, la cual tendrá que ser rigurosamente administrada para que cumpla con los fines perseguidos.

Se reconocen de otro lado nuevos recursos al Ministerio Público, al asignarle parte de las multas que paguen los sancionados y un porcentaje del fondo de reparación por corrupción, que destinará a la reparación de los daños causados por aquella.

Se echa de menos un mayor esfuerzo por articular la labor de las oficinas de control interno de gestión y disciplinario en este campo, así como por fortalecer las personerías y lograr su mayor coordinación con la Procuraduría. En igual sentido, pasó la oportunidad de expedir normas para proteger a los denunciantes, testigos y víctimas de la corrupción, tanto como de potenciar la labor de las veedurías ciudadanas, que han aportado en la lucha contra la corrupción en el país.

Con acierto, la ley coloca énfasis en el fortalecimiento de esquemas preventivos al interior de las entidades y en la promoción de hábitos y conocimientos desde el ámbito escolar, frente en el que es preciso centrar la atención. Fortalecer la cultura de la transparencia y de la ética ciudadana es prioritario, entendida como la versión actual de la cívica que por tanto tiempo se enseñó en las escuelas y cuya falta es muy sensible hoy.

Entre tan enmarañada regulación e institucionalidad, los depredadores de la confianza pública medran y avanzan. Es momento de actuar rápido, para que el texto de la ley no quede en lo escrito y, en especial, para que se exprese el liderazgo ético que demanda la sociedad.