Pilotos extranjeros | El Nuevo Siglo
Lunes, 9 de Octubre de 2017

“Da lo mismo aterrizar en Tokio o Bogotá”

El principal objetivo de la OACI ha sido lograr una uniformidad en los estándares y procedimientos de la aviación civil. Colombia es parte del Convenio sobre aviación civil internacional (ley 12 de 1947), el cual obliga a los Estados Parte a colaborar logrando el más alto grado de uniformidad entre los estándares internacionales y las regulaciones aeronáuticas internas. Una de esas obligaciones es emitir las cartas aeronáuticas para la navegación aérea cuyas directrices están contenidas en la parte 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Las Cartas Aeronáuticas oficiales para Colombia son diseñadas, preparadas y elaboradas por la Aerocivil (Grupo ASM) y publicadas oficialmente por (Grupo AIM). Esto garantiza que la empresa que las publique en cualquier parte del mundo tenga como base la información que la Aerocivil elaboró. Y, los demás Estados hacen sus cartas de navegación siguiendo el mismo procedimiento nuestro y estándar en el mundo. Esto garantiza que, independientemente de la nacionalidad de los miembros de tripulación de cabina, si tienen el respectivo entrenamiento en un Estado parte del Convenio, es una garantía para nosotros de que pueden volar de forma segura desde y hacia cualquier parte del mundo.

A esto es que tiende precisamente la estandarización y uniformidad en los procedimientos en la aviación civil en pro de la seguridad operacional. Pues en últimas, da lo mismo aterrizar en Tokio o Bogotá. Las pistas y demás ayudas a la navegación aérea en tierra y en aire, son estándar conforme con lo que la Organización de Aviación Civil ha establecido para los 191 Estados parte (incluida Colombia). Ese es el compromiso adquirido por los Estados parte de Chicago.

Lo autorizado por Aerocivil y que permite contratar pilotos extranjeros previo cumplimiento de unos requisitos y condiciones, garantiza la continuidad en el servicio público de transporte aéreo teniendo en cuenta la coyuntura especial por la huelga de pilotos de Avianca. Decisión que encuentra pleno fundamento en el artículo 1804 del Código de Comercio colombiano que expresamente permite vía reglamentos aeronáuticos de Colombia y en “casos especiales” que el comandante de la aeronave sea extranjero. Además, no es exclusivo para Avianca, cualquier otra aerolínea “colombiana” puede también solicitar pilotos extranjeros si así lo solicitan a la Aerocivil.

De esto se trata justamente la regulación inteligente. Regular en línea con las necesidades de la industria sin que implique ilegalidad o favorecimiento.

 

@ReyesJuanfelipe