El Tratado Esguerra Bárcenas de 1928 con Nicaragua sigue vigente, está confirmada la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respecto del desconocimiento del meridiano 82 como frontera marítima en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 2012, -lo he venido reiterando desde hace años- ese fallo es inaplicable, los límites del país continúan inscritos en la Constitución y solamente podrán modificarse mediante la suscripción de Tratados bilaterales y multilaterales.
En reciente providencia la propia Corte se abstuvo de imponer sanciones por incumplimiento del mismo y se refirió apenas a la obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua respecto de su zona económica exclusiva en cuanto a actividades de pesca e investigación.
Sobre la última demanda en curso que pide la extensión de plataforma continental de la Nación vecina a más de doscientas millas, el Tribunal determinó realizar audiencias orales el lunes 5 y el viernes 9 de diciembre próximo para escuchar a los agentes de los dos Estados, solicitando que expliquen cuáles creen que son en derecho consuetudinario las normas que deben tenerse en cuenta para determinar los limites de la plataforma y tras conocer la respuesta los jueces seguirán analizando si la demanda de Nicaragua es factible frente a Colombia, si existe o no el derecho, antes de entrar a mediciones o de escuchar a expertos para definir si cabe delimitación después de las doscientas millas.
Estas audiencias no se sabe qué alcance tendrán y esperamos cuando el gobierno Petro ha designado nuevos agentes ante la Corte de la Haya y ratificado a asesores internacionales, -todos juristas extranjeros-, que la posición sea nítida y recalque que la competencia para extensión de plataformas continentales corresponde a la Comisión Especial de Naciones Unidas encargada de examinar los limites exteriores de dichas plataformas. Insólito que la primera jurisprudencia de la Corte en tan delicado tema, fuese la expedición de alguna sentencia que ocasione más zozobra en el planeta.
La obstinación de cometer errores, el inicial haber aceptado demandas con base en el acto ilícito de declaratoria unilateral de ¨nulidad¨ por parte de Nicaragua en 1980 del Tratado Esguerra Bárcenas nos hace participar en audiencias convocadas del 2022. Ojalá que la estrategia sea impecable y la ciudadanía se entere a satisfacción de lo que ocurra sin diplomacia secreta manifiesto de nuevo que si la Corte decidiera erróneamente meterse a delimitar debajo de las aguas marinas, otro fallo también sería inaplicable, máxime si se tiene en cuenta que el autoritario régimen del presidente Daniel Ortega incrementa la violación de Derechos Humanos y el desconocimiento de compromisos adquiridos en la Organización de Estados Americanos (OEA), institución que abandonó.
Su demanda es temeraria e infundada, no cumple requisitos, choca con derechos adquiridos por varios países del caribe en convenios diáfanos, violenta el sistema jurídico, es indispensable que el Congreso de la República y la comunidad internacional reciban del gobierno el documento que fije la posición de Colombia.