Si nos atenemos a lo estrictamente jurídico, hasta este momento no hay nada en cuanto al plebiscito sobre acuerdos de paz.
Lo que se hizo en el Congreso fue aprobar un proyecto de ley estatutaria con el propósito de modificar las reglas vigentes en materia de ese mecanismo de participación. De conformidad con lo ordenado en los artículos 153 y 241 de la Constitución, esos proyectos, una vez aprobados por el Congreso, en vez de pasar a la sanción presidencial, van a la Corte Constitucional para la revisión oficiosa e integral del proyecto de ley, tanto desde el punto de vista formal (cumplimiento de requisitos de trámite) como por el aspecto material (contenido).
En el caso del proyecto de ley en referencia, ya ese proceso se cumplió, y la Corte Constitucional anunció el fallo. Mediante comunicado -un instrumento de información preliminar de lo ocurrido en Sala, que no una providencia judicial, ni surte efecto jurídico alguno- , manifestó que fue declarado exequible el articulado fundamental del proyecto, incluido el umbral aprobatorio del 13% del censo electoral, e inexequible el carácter vinculante de lo que decidan los votantes, salvo en el caso del Presidente de la República, para quien sí será obligatoria la decisión plebiscitaria. Aunque quedan muchas dudas, para cuya resolución será indispensable el fallo definitivo, que todavía está siendo preparado en la Corte. Por ejemplo, no se sabe lo que pasará si gana el NO: ¿fracasaría el proceso de paz?; ¿habría que renegociar los acuerdos?. Ni sabemos si el carácter vinculante de lo que se decida en las urnas será sólo para el actual Presidente de la República o para todos los futuros jefes de Estado, y en qué aspectos. Y se ignora la compatibilidad entre lo resuelto por la Corte y las reglas especiales del Acto Legislativo 1 de 2016, y no es claro si, como esa reforma constitucional solamente entra a regir después de votado el plebiscito, el efecto de un eventual triunfo del NO, ella comenzaría a regir o, por sustracción de materia, no comenzaría jamás su vigencia.
Ahora bien, la Corte no ha enviado al Congreso su sentencia, que no está firmada, ni tampoco los salvamentos y aclaraciones de voto. Entonces, no hay ley estatutaria; no hay convocatoria; no hay fecha del plebiscito; ni hay pregunta para votar SÍ o NO; ni tampoco hay un acuerdo final firmado, y el Gobierno dice que nada está acordado hasta que todo esté acordado. En síntesis: nada. Pero el país está polarizado.