Tienen lugar las reuniones de concertación -entre Gobierno, empresarios y centrales sindicales-, con el objeto de procurar un acuerdo que permita la fijación del salario mínimo para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución. Si no hay acuerdo, el salario mínimo será fijado por el Presidente de la República mediante decreto.
Como lo expresó la Corte Constitucional (Sentencia C-815 de 1999), “la atribución del Ejecutivo es, en el contexto aludido, netamente subsidiaria, lo cual significa que no adquiere competencia para dictar el decreto que fije el salario mínimo unilateralmente si no se han agotado las etapas anteriores, que buscaban el consenso como primer objetivo. No goza el Gobierno en esta hipótesis de una facultad discrecional y menos todavía arbitraria. Está sujeto a unos límites que la misma norma legal introduce (...) y con los criterios constitucionales propios del Estado Social de Derecho, la especial protección al trabajo y la remuneración mínima vital y móvil a la que tienen derecho los trabajadores; todo lo cual significa que la motivación del decreto que el Gobierno expida los deberá contemplar en su totalidad y considerando la prevalencia que tienen los criterios constitucionales enunciados”.
Hacemos votos porque, en esta ocasión, se llegue a un acuerdo, en bien de los trabajadores y sus familias. Pero, además, para que se calcule un ajuste que tenga en consideración la consabida cascada de alzas en bienes y servicios, la cual, como ocurre todos los años, anula muy pronto el ajuste salarial y disminuye, en términos reales, el ingreso de los asalariados.
De todas maneras, es necesario insistir en la aplicación de los artículos 25 y 53 de la Constitución, que consagran como principio fundamental el derecho de los trabajadores a una remuneración digna, mínima, vital y móvil, que les permita enfrentar los altos costos de la inflación y mantener por lo menos el poder adquisitivo de la moneda. Así lo ha exigido reiterada jurisprudencia constitucional.
Desde 1998, la Corte ha señalado con carácter obligatorio - en sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional- que el ajuste del salario mínimo debe partir, hacia arriba, del índice de precios al consumidor del año que termina. Es decir, de la inflación causada. Por debajo de ese índice no puede quedar el ajuste. Y se debe tener en cuenta la productividad - punto en que este año se controvierte la cifra entregada por el Dane.
Lo que busca la Constitución es una remuneración justa y equilibrada para los trabajadores. Un objetivo propio del Estado Social y Democrático de Derecho, pero que -infortunadamente- sigue siendo una utopía, porque en realidad el Estado colombiano no dirige la economía, como lo exige el artículo 334 de la Carta, ni es capaz de intervenir en ella para poner en ejecución mecanismos adecuados de control sobre los precios y la especulación.