Presunción de donación de órganos | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Agosto de 2016

El Presidente de la República acaba de sancionar la Ley 1805 que amplía la presunción de donación de componentes anatómicos, mejor conocida como  donación de órganos, para todos los colombianos. La ley 73 de 1988 había dado un primer paso.  Ahora  se han invertido las cargas a partir de la vigencia de esta ley;  antes, se requería la autorización de la persona o la no oposición de sus parientes para hacer efectiva la donación, ahora, es lo contrario, si nada se ha dicho, se presume que dona sus órganos y para que no sea así, se requiere de voluntad expresa.  A partir de la vigencia de la ley,  se presume que las personas que fallecen, así no hayan dicho nada en vida, donan sus órganos a quién los requiera.

La normativa dispone: “se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”.

Se trata de una ley bienhechora, de gran contenido humano;   existen en el país más de dos mil personas esperando por la donación de órgano que requieren para ampliar su expectativa o su calidad vida.   El número de donantes reales en el 2015 fue del 5%, es decir,  346 donantes  principalmente de riñón, corazón e hígado, que son los primordiales órganos requeridos.   Se espera con esta ley reducir la brecha existente entre personas que requieren órganos y los potenciales donantes.   Por cada donante puede haber un número de 55 beneficiados.

La ley  era necesaria,  en el año 2014,  se presentaron  662 solicitudes a las familias de potenciales donantes diagnosticados con protocolo de muerte encefálica,  y el 38 por ciento de esas familias respondieron negativamente la solicitud. En el 2015 de 739  posibilidades, el 39 por ciento  dio respuesta negativa. Ahora la cuestión no será así; si la persona no manifestó voluntad contraria, se presume que donó, sin que sea necesario consultar a sus familiares.    Es una carga que se impone a quién no lo quiera permitir.

La persona que no quiera donar sus órganos debe manifestar se decisión por escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud.

La ley colombiana se pone a nivel con los avances en los principales países europeos, donde ya existe similar reglamentación.

Muy a tono llegó la noticia de Jeni Stepien, guiada del brazo por el hombre que  recibió hace diez años el corazón de su padre, el día de su boda. Gracias a esa donación, ese hombre ha vivido diez años más y ella realizó su ilusión de que al menos el corazón de su padre la entregara en el altar.