Problemas de la JEP | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Mayo de 2017

“Los absurdos que resultan cuando se rompe el sistema jurídico”

 

Como se advirtió oportunamente, la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ya comenzó a mostrar sus grandes vacíos y contradicciones, que confunden a la opinión pública y que el ciudadano del común no puede entender.

Con decisiones de libertad condicional contradictorias. Unas veces concediéndolas, como sucedió con el caso de Herminsul Arellán, quien quedó libre condicionalmente después de acogerse a la JEP pese a estar condenado por la bomba en El Nogal, o al general Uscátegui, condenado por una masacre; pero otras negándola, como le sucedió al exministro Diego Palacio.

Expliquemos un poco lo que sucede ¿Quiénes tienen derecho a acogerse a los beneficios y penas reducidas que consagra esta jurisdicción especial acordada en La Habana? Todos aquellos que se encuentren condenados o investigados por delitos que se relacionan con el conflicto armado, incluso por delitos de lesa humanidad.  Lo que no se puede hacer con los delitos de lesa humanidad es amnistiarlos. Además, quienes pretendan beneficiarse deben acreditar, ante el funcionario competente, que han estado privados de la libertad por más de cinco años y que se acogen a dicha justicia especial. El funcionario competente estudia la solicitud, revisa si se cumplen los tres requisitos y de conformidad con los acuerdos, procede a concederle libertad condicional, mientras los magistrados que integrarán la jurisdicción  conocen del caso, bien para acoplar las penas de las condenas a las nuevas penas reducidas y establecidas en la justicia transicional, o para imponerlas si se trata de un proceso que apenas se inicia o está en curso. 

Los jueces de ejecución de penas y otros que han venido concediendo libertad condicional a quienes acreditan los requisitos enunciados, no hacen otra cosa que cumplir la ley vigente. No pueden actuar de otra manera, so pena de prevaricar.    No se trata de un problema de la justicia, como equivocadamente lo han presentado algunos. Por ello hemos visto salir de la cárcel a condenados por atrocidades como el atentado al club El Nogal o por masacres, pues los interesados han acreditado los requisitos de ley para la libertad condicional. Y por eso no hemos visto salir a los exministros de la ‘yidispolitica’, precisamente por no cumplir con esos requisitos que fueron establecidos. A juicio del funcionario que ha estudiado sus casos, no llevan cinco años recluidos y el delito no se conecta con el conflicto.

Como era de esperarse, esto ha irritado a la opinión pública que no entiende cómo un criminal condenado por delitos de lesa humanidad queda libre y, en cambio, un ministro decente, que se condenó por haber repartido puestos a parlamentarios para que votaran la reelección, cargos mucho menores, sigue recluido.

Estos son los absurdos que resultan cuando se rompe el sistema jurídico y se abre la puerta para una jurisdicción especial, excepcional, en el marco de una justicia transicional. El problema es de orden político y también de justicia, pues no hay un trato por igual, por lo menos así lo percibe la sociedad.