Preocupado escribió el Embajador de USA a la Corte Suprema de Justicia por haber negado la extradición de un guerrillero de las Farc acusado en su país de cometer crímenes atroces, como el secuestro. Reclama que la Corte no hizo consideración al hecho de que era requerido por delitos comunes, que buscaban su beneficio personal, que no tenían que ver con el conflicto armado. Entendemos la angustia del funcionario frente a este caso concreto, donde se frustra la posibilidad de hacer justicia en conducta tan reprochable.
Empero, hay que recordar que a la Corte Suprema de Justicia nunca le ha temblado la mano para dar concepto positivo sobre las extradiciones que le ha correspondido conocer, cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el sistema legal. Gracias a esos conceptos han desfilado para Norteamérica, mafiosos, guerrilleros y paramilitares a responder por los cargos que les han formulado.
Sin embargo, la Corte Suprema no hace cosa distinta que cumplir con la Constitución y la Ley y acá es donde se encuentra la novedad. El acto legislativo 01 de 2017 consagra la prohibición de extradición que comprende a “todos los integrantes de las Farc-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final”, para todas aquellas personas que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Así las cosas, la Corte Suprema tiene que darle aplicación a este precepto que está vigente en Colombia y para dar un concepto sobre la si procede la extradición, debe verificar: Si se trata de integrante de las Farc; si el delito por el que se le reclama es anterior a los acuerdos de La Habana y si se sometió a la JEP.
No puede por tanto la Corte Suprema dedicarse en el estudio de una eventual extradición a temas de distinto linaje de los que señala el referido acto legislativo, es decir, no podía realizar el estudio que echa de menos el Embajador en su misiva. Es el imperativo que señala la nueva norma constitucional y obedece a los acuerdos de paz alcanzados en La Habana.
También relacionado con el tema del proceso de paz, causó revuelo la decisión del Gobierno de pedir a la Sala Plena de la Corte Constitucional la nulidad de la decisión tomada por ella misma cuando declaró la inexequibilidad de dos artículos del acto legislativo N. 2 de 2016; el “j” que disponía que el Congreso no podía modificar los proyectos de ley que se le sometieran a su estudio para implementar los acuerdos de La Habana sin el aval del gobierno y el “h” estableciendo que el articulado solo se podía votar en bloque. Consideró la Corte que con los artículos mencionados se sustituyó la Constitución, pues se restringe la deliberación de un órgano de la democracia como es el Congreso, afectando gravemente la división de poderes que consagra la Carta de 1991. Para que la Corte modifique su propio acto, le tienen que estar apostando a la recomposición de sus integrantes. Esperemos que se mantenga.