Rafael Nieto Navia | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Octubre de 2015

NICARAGUA

Excepciones preliminares (III)

En  los dos artículos anteriores tratamos sobre las excepciones presentadas por Colombia para probar que la Corte Internacional (CIJ) es incompetente para decidir sobre la demanda nicaragüense por supuesto incumplimiento de la sentencia de 2012. En este trataremos el mismo tema pero sobre el caso en el que Nicaragua pide a la CIJ que, además de las 200 millas de plataforma que le dio en la sentencia de 2012, le dé 150 millas más, prácticamente hasta Cartagena.

Como es obvio, lo primero es que, como Colombia lo dijo en el otro caso, la CIJ no es competente porque el Pacto de Bogotá, en el que Nicaragua basa la competencia de la Corte, fue denunciado por Colombia. Los argumentos son los mismos pero, si en el caso del hipotético incumplimiento de una de sus sentencias la Corte pudiera pensar que se trata, sustancialmente, de una continuación de la demanda anterior, en este son claramente dos casos separados, aunque Nicaragua diga que ella había pedido desde el principio que le dieran la plataforma extendida. Es verdad. Pero con eso se echó la soga al cuello porque Colombia arguye que hay cosa juzgada: que la CIJ negó la petición y mandó a Nicaragua a tramitar su solicitud, como lo ordena la Convención del Mar, ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental (CLPC) la que, de contera, no decide sino recomienda. La Corte le dijo la primera vez que no había presentado los documentos para sustentar la petición y lo que Nicaragua hizo ahora fue enviarle a la CIJ los documentos que presentó posteriormente a la CLPC, la que resolverá dentro de dos o más años. El profesor Michael Reisman de Yale hizo una excelente presentación de la excepción de cosa juzgada. Sin la recomendación de la CLPC la CIJ no puede decidir.

En realidad Nicaragua trata de  apelar disimuladamente la sentencia de 2012 para que la CIJ la revise, procedimiento inadmisible porque las sentencias de la Corte son inapelables..

Adicionalmente, Colombia no ha ratificado la Convención del Mar. La  plataforma extendida nace en esa Convención que es inaplicable para nosotros porque no somos parte y la disposición no es derecho consuetudinario. Pero ¡atención! Colombia no arguyó en parte alguna esa clarísima excepción. Es, en mi opinión, una omisión inexplicable.

La prudencia aconseja no hacer pronósticos sobre si la Corte se va a declarar competente para decidir estos casos o no. Ahora hay un magnífico presidente, el francés Abraham, que va a guiarla con mano sabia.

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Coda. Los magistrados de la Corte Suprema acaban de decidir que el Ejército no puede detener, sin autorización judicial, a los remisos (los que no tienen tarjeta militar). Y ordena investigar a los soldados que lo hagan. Olvida la Corte que el servicio militar es obligatorio en Colombia. Ya se había dicho que se puede evitar con una “objeción de conciencia”, es decir, con un “yo soy un cobarde”. ¿Será que ni los magistrados ni sus hijos prestaron servicio militar? ¿Será que carecen de amor a la Patria?