RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Septiembre de 2012

Otra sentencia aberrante

 

El Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá condenó al general (r.) Rito Alejo del Río a 26 años de prisión por “homicidio agravado en calidad de autor mediato de una estructura organizada de poder”. Como el general tiene 68 años, la sentencia equivale a condenarlo de por vida.

Un grupo paramilitar, luego de un enfrentamiento con la guerrilla en Bijao (Chocó), mató el 26 de febrero de 1997 a una persona que vestía prendas militares y que pretendió huir. La Fiscalía lo llama campesino agricultor y, aunque en su casa se encontraron granadas y cartuchos, el Juez considera que era un civil. En ese sector no había soldados. A 10 horas de camino, la Brigada XVII desarrollaba la operación “Génesis” al mando del general Del Río, que buscaba liberar 10 infantes de Marina capturados por las Farc.

Las versiones de los testigos son confusas. Por ejemplo, un tal Luis Muentes dice que ninguno de los operativos de su grupo paramilitar contó con apoyo de los militares y que desconoce lo referente a la operación “Génesis”. Pero posteriormente dice que con ocasión de la operación “Génesis” se desarrolló un operativo conjunto en las márgenes del río Tequerré. Y como este, muchos testimonios dicen primero una cosa y luego otra. No obstante, el Juez resuelve creer la primera versión que incrimina a los militares, porque la segunda lo hace pensar en “presiones” sobre los testigos. Alias “HH” declaró que había una relación entre la Brigada y los paramilitares, pero alias “el Alemán”, uno de los comandantes de las Autodefensas, dice que en Bijao no incursionó el Ejército, que la muerte en cuestión no tuvo nada que ver con la operación “Génesis”, que si hubo relación con la Brigada fue con mandos medios, que no hubo ningún “contubernio” y que las distancias entre unos y otros eran considerables.

El Juez resuelve, sin ponerse colorado, inventar una operación paramilitar (“Cacarica”) y una estructura criminal conformada por militares y autodefensas que denomina “contubernio” porque, dice, hay indicios que así lo indican, como que la unidad que actuó en Bijao se dirigía hacia donde estaba el Ejército y no hubo enfrentamientos con éste. Aunque los paramilitares lo negaron, el Juez resuelve que la muerte en cuestión “formó parte de una estrategia de consolidación paramilitar” para aterrorizar y desalojar a la población civil. Por ahí derecho aplica las teorías de Roxin y resuelve castigar al que llama “el hombre de atrás” que resulta ser el general. Es, entonces, suficiente demostrar (lo que el Juez no hace, ni puede deducirse de los indicios) que el general conocía el tipo de actividades que “desarrollaba ‘su’ grupo”, que no es el Ejército sino los paramilitares, para implicarlo. Concluye que, aunque Del Río no dio órdenes de matar al sujeto, conformó un aparato organizado de poder cuyo objetivo era combatir la guerrilla (¡qué crimen!) mediante los instrumentos que resultaren necesarios.

Con la “nueva” Justicia, ahora los criminales son los militares y los narcoguerrilleros pronto serán los nuevos héroes.