Por el comunicado No.52 de la Corte Constitucional del pasado 13 de diciembre conocimos la decisión de ese organismo sobre la demanda de inexequibilidad que algunos ciudadanos presentaron contra el denominado "fast track" o vía rápida en el Congreso de la República para implementar los acuerdos de La Habana.
Como se esperaba, la Corte considera que no se sustituye la Constitución por el hecho de que el Acto Legislativo No. 1 del 2016, haya simplificado el trámite de los proyectos de ley y los actos legislativos para implementar los acuerdos. En conclusión, se le dio vía libre al "fast track" para implementar los acuerdos, por seis meses, prorrogables por decisión del Gobierno por otro tanto.
Un aspecto transcendental de la decisión tiene que ver con el artículo quinto del mismo acto legislativo, que supeditó su entrada en vigencia, hasta que no se produjera la refrendación popular. Aunque la Corte advierte que no se pronuncia sobre la exequibilidad de esta norma, por no estar demandada, si manifiesta que se ocupará de su interpretación, pues la misma incide en el contexto de la decisión que se toma sobre la exequibilidad de las normas demandadas; es decir, si se pronuncia, sin querer queriendo, como decía un recordado humorista mexicano.
Sienta unos principios para entender que, como la Constitución no se compromete con el contenido de lo que debe entenderse por refrendación popular; los procedimientos cumplidos, plebiscito y refrendación indirecta en el Congreso pueden resultar suficientes para dar por cumplido el propósito buscado. Bueno, esto después de mucho esfuerzo de interpretar lo interpretado y corriendo el riesgo de tergiversación de la sentencia que no conocemos sino en comunicado.
En conclusión, quedó decidido que hay "fast track" y que el plebiscito fue un acto popular inane que no vinculó a nadie; que la Corte Constitucional toma decisiones políticas cuando examina la exequibilidad de los Actos Legislativos.