El primero en manifestar desacuerdos puntuales a la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz fue el Fiscal General, quién ha realizado advertencias pertinentes sobre algunos problemas que pueden derivarse del contenido del Proyecto de Acto Legislativo; no está de acuerdo, con eximir a todos los integrantes de las Farc de la extradición.
Señaló Martínez Neira: “Las zonas grises, los vacíos y los silencios van a generar un nuevo conflicto en Colombia que puede ser la génesis de otra forma de expresión de violencia”. Advierte que si bien Colombia necesita una justicia de transición para hacer el cierre definitivo del conflicto armado, tal y como fue presentado el proyecto plantea serios pleitos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y el nuevo sistema acordado con las Farc. Es decir, aquel que juzgará a integrantes de la guerrilla, a agentes del Estado y a terceros que hayan cometido delitos con ocasión del conflicto. También se advierte que no hay claridad sobre el fuero de los expresidentes y la no extradición de los miembros de las Farc, pues se niega la posibilidad de extraditar a cualquier integrante de ese grupo, así sea un disidente de los acuerdos de paz, con lo cual se abre las puertas a la impunidad; entre otros reparos que se dieron a conocer la semana pasada.
Ahora el turno fue para la Fiscal de la Corte Penal Internacional, quién, en entrevista a un medio de comunicación nacional, realizó observaciones sobre el tratamiento de la responsabilidad de mando en el proyecto de ley para un trato diferenciado a los agentes del Estado en la Jurisdicción Especial para la Paz. La Fiscal Fatou Bensouda dijo que el texto del proyecto podría interpretarse como una limitación a la definición recogida en el Estatuto de Roma. Para la funcionaria se presenta un trato diferenciado a los agentes del Estado
En dicha entrevista advirtió que “aunque el concepto de responsabilidad de mando aparece claramente definido en el Estatuto de Roma, observo con cierta preocupación que en la versión final del acuerdo de paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del estatuto”. Esta posición sentada por la Fiscal ha levantado la discusión sobre si deben atenderse esas observaciones en el texto del proyecto o si lo mejor es dejar al criterio de los jueces la interpretación del tema.
Considero que las observaciones que los mencionados funcionarios han hecho, son razonables y juiciosas y deben ser tenidas en cuenta en las pocas discusiones que sobre el Acto Legislativo dará el Congreso de la República. En temas tan espinosos debería andarse con cautela. Sabemos que la premura es mucha, al punto de haber sacrificado la institucionalidad por un “fast track”. Sin embargo, dice el adagio popular, que de la carrera solo queda el cansancio.