Los constituyentes de 1991 establecieron que los altos funcionarios del Estado, aforados por la misma Constitución, por los delitos que cometieran no tendrían un juicio de dos instancias como todos los mortales, sino que serían juzgados en única instancia, pero por el más alto Tribunal de la justicia en Colombia, es decir, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, la Corte produjo cientos de sentencias en casos de aforados, que hicieron tránsito a “cosa juzgada”.
Esto no fue una traza de la Asamblea Constituyente; igual ocurre en varios países de Europa, con fundamento en el protocolo 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos de 1984, que exceptúa de la doble conformidad las condenas penales dictadas por el más alto órgano jurisdiccional. Por tanto, no se trata de un derecho absoluto ni es un invento local.
Se pensaba que ese juzgamiento en la Corte sería excepcional, pues es de esperarse que los altos funcionarios del Estado no delincan. Sin embargo, la corrupción rampante en Colombia llevó a que se enjuiciaran cientos de personajes aforados y que estos empezaran a argumentar en su defensa que estaban vulnerados en sus derechos por no contar con una segunda instancia y condujeron al Congreso a reformar la Constitución.
En el momento en que el Congreso aprobó el Acto Legislativo 1 de 2018 consagrando la segunda instancia para aforados, estableciendo en la Corte Suprema sala de primera instancia y dejando la segunda instancia a la Sala Penal; la suerte quedó echada para todo el esfuerzo realizado por la Corte Suprema de Justicia para sancionar los delitos cometidos en la llamada “parapolítica”, la “yidispolitica” y otros grandes escándalos de corrupción. La invocación del principio de la favorabilidad se convierte en punta de lanza para que todo lo hecho pierda firmeza.
La Corte Constitucional está por definir la revisión de una acción de tutela interpuesta por uno de los aforados condenados, quien reclama que su sentencia condenatoria sea revisada en segunda instancia. De aceptarse el reclamo, la vía de la tutela implica un reconocimiento por parte de Tribunal Constitucional de que la Corte Suprema vulneró sus derechos y actuó arbitrariamente; es decir que prevaricó al cumplir su función. Resulta que la Corte no hizo otra cosa que cumplir con el debido proceso, señalado en la misma Constitución que creo la Corte Constitucional.
El asunto se vuelve más sensible en la medida que queda sin piso el principio de la “cosa juzgada”. Muchos aforados de “cuello blanco”, condenados en única instancia, seguramente van a pretender valer el mismo derecho y si no hay cosa juzgada porque falta la segunda instancia, no se interrumpió el término de prescripción y lo van a alegar en su favor; esto llevaría a que todos los casos juzgados por la “parapolítica” estarían prescritos; quedaría automáticamente extinta la acción penal y habría que archivar los casos. Seguirá que demanden al Estado por haberlos perjudicado. Se “armó la debacle” para la institucionalidad colombiana; impunidad rampante y vamos a quedar debiendo.