El Consejo de Estado acaba de expedir sentencia relacionada con el Galeón San José, con ocasión de la demanda sobre la validez de una Resolución de la Dimar frente a los reclamos de la compañía Sea Search Armada, quién alega haber denunciado el tesoro y por tanto pretende derechos del 50% de lo que se encuentre y recupere sobre el pecio que contiene el legendario barco, construido en 1698, y hundido 10 años después por la armada inglesa, con más de 60 ocupantes, cuando se disponía a zarpar rumbo a España, después de haber permanecido tres años acumulando tesoros coloniales.
Además, de las empresas americanas, varios países dicen tener derechos sobre el naufragio; España en primer lugar, porque el barco era de su bandera, el tesoro de sus colonias y la tripulación de su nacionalidad; Perú, pues de ese Virreinato provenía la mayor parte del cargamento que se trasportaba desde Portobello hacía Europa cuando sucedió el ataque. Por supuesto Colombia, sus derechos descansan en un documento trascendental, sobre el cual no se admiten discusiones y que se conoce como el acta de independencia, la cual ya tiene doscientos años de antigüedad y gracias a ella, son de propiedad de esta nación, la murallas de Cartagena, el fuerte de San Felipe, los baluartes y todas las propiedades que en ese momento pertenecían a la corona española.
Ya la Corte Suprema de Justicia, en el año 2007, tuvo oportunidad de pronunciarse a raíz de la demanda de la empresa norteamericana, dejando muy en claro que el patrimonio cultural sumergido es de la Nación y según la Constitución es inembargable, imprescriptible e inalienable, lo mismo que ratifica ahora la Sentencia del Consejo de Estado. Cuando se produzca el rescate, la sentencia de la Corte señala los lineamientos que deben seguirse: si lo que se encuentra es tesoro, deberá repartirse entre el Estado colombiano y la denunciante en un 50 %; pero si lo que se encuentra es patrimonio cultural, es decir, los metales con algún proceso humano, será 100% de la Nación, como acaba de ratificarlo el Consejo de Estado. Por supuesto que los eventuales derechos de la denunciante dependen de que el naufragio se encuentre en las coordenadas que señaló en su denuncia y no en otras, evento en el cual no tendría derecho a nada. Lo precisa muy bien el Consejo de Estado.
Así tenemos que el patrimonio cultural que allí se contiene pertenece, sin lugar a duda alguna, a la Nación colombiana y esa es la premisa que no se puede poner en discusión.
A raíz de esta nueva sentencia vuelve la reflexión sobre la discutible constitucionalidad de la ley 1675 de 2013, sobre patrimonio cultural sumergido, en la medida que permite, bajo el criterio de repetición, la enajenación de parte de estos pecios. A pesar de que la Corte Constitucional declaró exequibles la mayoría de sus artículos, el hecho de que se presente repetición, no le resta el carácter de patrimonio cultural y por tanto es inalienable en los términos de la Constitución. Las sentencias también la violan algunas veces.