Muchas personas que tienen cuentas pendientes con la justicia de su país de origen o incluso con otro estado diferente a donde residen o con un país extranjero que los busca por la comisión de un posible delito, en aras de evitar la investigación criminal o la pena impuesta, se van de la nación donde los requieren o no se acercan si es que no se encuentran en él. Para estas situaciones surge la institución de la extradición. La extradición es un mecanismo del derecho procesal penal por medio del cual los diferentes Estados colaboran entre sí para sancionar la delincuencia y procurar que no haya impunidad. Que por razones de soberanía no se escude el delincuente para evitar atender los procesos que los requieren.
Nuestro sistema de derecho penal consagra la extradición en nuestros códigos internos. Colombia concede la extradición de extranjeros y nacionales que son requeridos por otros países. Para que proceda la extradición no se requiere de un tratado internacional entre los países; pero puede haberlo. Lo importante es que exista reciprocidad entre ellos. En Colombia la extradición requiere de un concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y luego de una decisión del Gobierno que debe respetar dicho concepto cuando es negativo y que es discrecional de concederla o no cuando es positivo.
Con los Estados Unidos de América, en décadas pasadas se firmó un tratado de extradición, tendiente a desarrollar la implementación de la institución, el cual se quedó a mitad de camino, pues a pesar de haberse ratificado internamente (ley 27 de 1980) se presentó un problema formal, pues firmó el ministro delegatario y no el Presidente y ello no fue suficiente según una decisión de inexequibilidad de la Corte.
Los diferentes gobiernos no han vuelto a cumplir con repetir purgado, el frustrado trámite ni tampoco han denunciado el tratado. Sin embargo, la extradición se viene cumpliendo entre los dos países en forma fluida y en ambos sentidos, pues como lo señalamos, para ello no se requiere tratado, basta que la legislación interna de cada país lo permita y que haya reciprocidad, es decir, que de acá enviemos a EE.UU. las personas que sus jueces requieran, con el lleno de unos requisitos que examina la Corte y que ellos también nos manden los nacionales o extranjeros que nuestros jueces requieran. Estados Unidos incluso ha enviado a norteamericanos que han sido requeridos por nuestros jueces.
Así que todo el lamentable embrollo que se ha levantado en el caso del exministro de Agricultura sobre si hay o no tratado, no tiene razón de ser. La extradición la solicita la Corte porque el exfuncionario debe pagar una condena que le fue impuesta; el Gobierno, quiera o no quiera, le guste o no, está en deber de tramitarla pues es la orden de la Corte Suprema y las autoridades de los Estados Unidos deben atenderla, pues de no hacerlo se perdería el elemento de reciprocidad que fundamenta la extradición y la Corte Suprema colombiana, no podría dar concepto favorable en el futuro para nuevas extradiciones que requiera dicho país.