Ante los escándalos de corrupción que han sacudido la justicia en las últimas semanas, se ha incluido en el proyecto de acto legislativo que cursa en el Congreso para una reforma política, un articulado tendiente a revivir el tribunal de aforados que había sido incluido por la pasada reforma a la Constitución, conocida como “el equilibrio de poderes”, y que cayó ante el examen de exequibilidad que realizó la Corte Constitucional, donde se encontró, que además de sustituir la Constitución en su diseño original, comprometía al principio de la independencia judicial, incluso con argumentos muy novedosos.
Sin duda, al destape de la corrupción, hay que responder con acciones tendientes a enervarla y el antejuicio político que algunos aforados tienen en el Congreso, no contribuye a que se puedan sancionar a los corruptos en forma rápida y eficaz. La realidad es que el antejuicio en el Congreso, que supone la intervención de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que dicha comisión apruebe una resolución de acusación, la cual pasa a plenaria, para ser también sometida a decisión de la mayoría y luego al Senado, implica todo un procedimiento, que además de lo jurídico, interviene lo político y que resta celeridad a al juzgamiento ante el tribunal competente que es la Corte Suprema de Justicia. La verdad es que salvo el caso del Magistrado de la Corte Constitucional acusado recientemente por otro escándalo de corrupción, no son más los casos que en los tiempos recientes, hayan merecido una acusación por parte del Congreso y por ello el descredito de ese prejuicio en el Congreso.
Se ha pensado, que tal intervención de la representatividad política, como preámbulo a una acusación penal, conduce precisamente a que está no se dé. Por ello, cuando se discutía la Constitución del 86, se atribuye a don Miguel Antonio Caro, haber dicho, para sustentar la inutilidad del antejuicio; que si el aforado tiene poder político y es culpable, lo absuelven y si no lo tiene y es inocente, lo condenan.
Inicialmente se pensó que este preámbulo al proceso penal en el Congreso fuera únicamente para el Presidente de la República, precisamente para poner una dificultad política y no acudir a otros sistemas en otros países, que directamente, de una vez señalan que el Presidente del Republica no responde por ningún delito en el ejercicio de sus funciones. Después lo fuimos ampliando, y se agregaron Magistrados, Fiscal, Procurador, etc.
Creo que nos estamos precipitando con la decisión de volver a revivir el tribunal de aforados, que lo único que busca es que no sean los parlamentarios directamente los que hagan el antejuicio, sino sus delegados meritocráticos. Hasta donde lo mejor no sería suprimir el antejuicio, borrar ese privilegio y que solo lo tenga el Presidente de la República. Que a los demás aforados, se les abra la investigación, se les acuse y se les juzgue por los funcionarios competentes sin que medie la barrera. El tribunal de aforados, si bien tecnifica ese antejuicio, no deja de ser una talanquera que no tiene sentido. Fiscales delegados ante la Corte pueden asumir la acusación y la Corte Suprema de Justicia proceder al conocimiento, sin más dilaciones. Por supuesto, que, si se trata de juzgar Magistrados, el régimen de inhabilidad debe ser especialmente estricto, para que no se rompa el principio de la independencia.