En uso de atribuciones jurisdicciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio, definió por sentencia que la plataforma Uber, que lleva seis años operando en Colombia, compite deslealmente con la actividad de transporte público que cumplen los taxistas que formularon la demanda, por dos motivos: desviación de la clientela y violación de la ley en cuanto a las normas que regulan la prestación del servicio de transporte por empresas de transporte y no por particulares.
La decisión fue apelada y de este recurso conocerá el Tribunal Superior de Bogotá; mientras tanto la decisión ha causado un revuelo nacional, cuyas consecuencias comienzan a analizarse. Lo primero es que Uber, acatando la medida cautelar, se retira del país, y los colombianos pasamos a tener un territorio libre de Uber, es decir, fuera del contexto global, pues dicha plataforma opera en todo el mundo. El mensaje para las demás plataformas es negativo, pues por las mismas razones, puede también la Súper ordenar la suspensión de operaciones. El impacto en la economía no tardará en manifestarse, por el recaudo de IVA que venía haciendo la empresa y por el empleo que generaba la utilización de la plataforma.
Preocupa la decisión jurisdiccional tomada por una autoridad gubernamental, prevalida de funciones jurisdiccionales, atribuidas excepcionalmente a las superintendencias; se pronuncia la Súper, pero la independencia en la decisión deja mucho que desear, pues parece enfilarse en la política pública gubernamental. La identidad de criterios entre la sentencia y la política pública que pregona el Ministerio del ramo salta la vista y la actitud de los mismos funcionarios públicos defendiendo la decisión deja mucho que pensar. Sin duda, el país perdió el norte en el alcance que se le ha venido dado al artículo 116 de la Constitución Nacional; la administración de justicia debe estar a cargo de los jueces y cada vez le damos más funciones jurisdiccionales a las entidades administrativas, poniendo en el filo de la navaja el principio de la independencia judicial.
Pero además, es muy discutible que en este case se configure competencia desleal, sin que se acredite mala fe. Lo que hay es una omisión de reglamentación, para que los particulares puedan prestar el servicio público de transporte; pero la omisión es del Estado, no de la plataforma que concerta la oferta y la demanda en una labor pura de intermediación. El Estado está en mora de legislar al ritmo de los cambios tecnológicos y su lentitud no debe ser cargada a costa del avance de la tecnología, como sucede en el presente caso.
De verdad que una política pública en materia de transporte debe edificarse pensando en el usuario y en su bienestar. Por eso es necesario reglamentar la seguridad de los vehículos que prestan el servicio, así como la idoneidad de sus conductores; pero de allí a decir, que la ausencia de reglamentación, configura un ejercicio desleal de la actividad, es salirse por la tangente. Uber presta grandes servicios a los usuarios; primero porque se trata de una alternativa frente al mal servicio de los taxis; ofrece una mayor seguridad por el control que ejerce la plataforma y ofrece una modalidad de pago que los taxistas no han podido implementar en el país.
La decisión ha ocasionado un impacto político que hasta el momento inclina la opinión pública en favor de la plataforma. Lo que debe hacer el gobierno es trabajar pronto en una reglamentación y no salir a apoyar una decisión, que pone en entredicho la independencia de los superintendentes para administrar justicia.