La cuarta ceremonia de firma del acuerdo final con las FARC, escenificada a puerta cerrada y en forma anodina, constituye fiel reflejo de la orfandad popular que rodea a ese documento. Y tenía que ser así, porque sus signatarios se concertaron para engalanarlo de artificios en vez de convertirlo en un gran pacto nacional que le confiriera la legitimidad que garantice su sostenibilidad e implementación. Quedo convertido en un contubernio contrario al querer popular, sin legitimidad política, ni sustento jurídico, y sustancialmente idéntico al acuerdo que los colombianos rechazaron en el plebiscito del 2 de octubre.
Y para ahondar en su ilegitimidad, pretenden hoy sustituir la refrendación popular del acuerdo por la conversión del Congreso en corporación refrendataria, mediante un procedimiento inexistente en sus disposiciones estatutarias.
Las competencias del Congreso están claramente reguladas por la Carta Política y en ellas no se encuentra la capacidad de refrendación de acuerdos políticos reformatorios de la propia Constitución. Su competencia constituyente la ejerce a través de la aprobación de Actos Legislativos, limitada si por la prohibición de sustituir la Carta Magna. Sus otras funciones hacen relación a hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración. (Art.114).
Aún más descabellado es el inocuo procedimiento con el cual se intenta consumar esa violación flagrante de nuestro ordenamiento jurídico, acudiendo al simulacro de sesiones plenarias de cada Cámara, sin otra capacidad que la del aplauso, para culminar con la refrendación del acuerdo retocado, previamente rechazado por el constituyente primario en el que reside exclusivamente la soberanía y del que emana el poder público, mediante la aprobación de una proposición con la que buscan abusivamente suplantar y desconocer la voluntad soberana del pueblo colombiano.
Todos los argumentos que respaldan ese atropello a la Constitución son deleznables y responden al temor que infunde la libre expresión de la voluntad ciudadana. El Constituyente derivado no puede contradecir el ejercicio de la soberanía por el Constituyente primario, ni puede fundarse tal despropósito en el argumento, por cierto falso, que hubo mayor votación en la elección del Congreso que en el plebiscito. Los 12.808.858 votos válidos en el plebiscito superan los 11.672.251 válidos con los se eligieron los senadores y los 10.958.000 con los que se escogieron los representantes. Por lo demás, no hay que olvidar que el 80% de los congresistas se alinearon con el Sí y carecen de toda autoridad política para refrendar un acuerdo denegado por la voluntad soberana del pueblo.
Insistir en la refrendación congresional equivale a cooptar al Legislativo y anular su independencia. Es la antesala de la dictadura.