En días pasados, el Gobierno Nacional a través de la Cancillería, radicó un proyecto muy especial. Se trata del proyecto de ley número 292 de 2023: “Por el cual se dispone la aplicación en el derecho interno de las sentencias, dictámenes y demás decisiones de tribunales internacionales e instancias multilaterales competentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario".
En efecto, según la Cancillería, el porcentaje de cumplimiento de las órdenes de las instancias internacionales por parte del Estado Colombiano es demasiado precario, bien sea por la complejidad de las decisiones, los trámites administrativos o por el consenso entre víctimas y victimarios. Se señala igualmente, que desde 1997 se han proferido 25 sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y solo una de ellas - Caso Duque vs. Colombia, del 26 de febrero de 2016- ha sido archivada por el alto Tribunal mediante la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, del 12 de marzo de 2020, al verificarse la ejecución integral de las órdenes contenidas en el fallo. En los términos en que se hace tal afirmación, pareciera señalar que las demás sentencias no se han cumplido a cabalidad, lo cual no es precisamente correcto, pues cada una de ellas tiene circunstancias jurídicas y fácticas especiales, frente a las que debe llevarse a cabo un juicioso estudio, para poder llegar a esa conclusión.
En todo caso el proyecto busca, según el artículo primero: “asegurar el cumplimiento y la ejecución de las sentencias, dictámenes y demás decisiones de los tribunales internacionales e instancias multilaterales competentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y prevenir y sancionar la omisión de esos deberes”. Desde ya, el proyecto pareciera reconocer que el Estado Colombiano no cumple los fallos internacionales, y, que además de la Constitución, se necesita otro instrumento de menor categoría jurídica -en este caso una ley- para ejecutar las órdenes impuestas por los tribunales internacionales en ejercicio de sus competencias.
Adicionalmente, no es clara la iniciativa cuando determina que todas las autoridades judiciales o administrativas, de cualquier orden, deben ejecutar las precitadas sentencias, dictámenes y decisiones sin necesidad de que medie “previsión legal al respecto”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para su pronto cumplimiento. Dejar al arbitrio de una autoridad administrativa la ejecución de un fallo internacional, desconociendo el ordenamiento jurídico interno, pudiera suponer el despropósito de actuar en contravía, por ejemplo, del sistema presupuestal, de la regla fiscal, o, peor aún, de la misma Constitución Política, con la excusa de acatar los citados fallos.
El proyecto de ley podrá tener muy buenas intenciones, pero no es claro en su propósito. Se requiere mayor información que permita evaluar las consecuencias jurídicas futuras y los efectos económicos que pueden derivar de su aprobación, en especial, cuando se pretende reconocer ‘efectos retroactivos’ a los fallos. No parece necesario que una ley ratifique lo que la propia Constitución ordena.