Vólmar Pérez Ortiz | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Octubre de 2015

MECANISMO SUI GENERIS

La comisión especial legislativa

Leyendo  el proyecto de acto legislativo por virtud del cual se crea un procedimiento especial para la paz, surgen diferentes inquietudes. Lo primero que cualquiera piensa es si esta estrategia fue evaluada con todo el rigor que demanda la puesta en marcha de un instrumento de tales características, porque siempre cabe considerar la posibilidad de que pueda tener algún tropiezo de constitucionalidad.

A la comisión especial legislativa se le otorgan unas funciones que no permiten la posibilidad de introducirle modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno sino en el primer debate, siempre con el aval del mismo Gobierno.  Es decir, no se puede aprobar sino lo que el Gobierno autorice y siempre en armonía con el acuerdo final de paz. 

Lo anterior puede ir en contravía del principio de independencia de las ramas del poder público y el principio de deliberación democrática.  Se dirá que en el régimen vigente hay leyes que requieren el aval previo del Gobierno.  Pero esas son las que afectan el gasto público y para evitar que este se desborde.

La verdad es que resulta fácil deducir que sus redactores se inspiraron en el modelo de funcionamiento de la comisión especial legislativa que ideó la Constituyente de 1991 que, por ser constituyente primario, bien podía hacerlo porque, además, el Congreso había cesado en sus funciones.  Pero el hecho de que el constituyente derivado, que es el Congreso de la República, quede limitado, así sea parcialmente, de la plenitud de sus funciones, plantea dudas de constitucionalidad. 

Entonces, uno se pregunta, si el Gobierno cuenta con mayorías para hacer aprobar un acto legislativo como el que se propone, pues también las tendría para el paquete legislativo que decida presentar, en lugar de acudir a un mecanismo tan sui generis, tan ajeno a su dinámica institucional de funcionamiento.

Otro punto del proyecto es la referencia expresa que hace del acuerdo final

-se entiende que es el que se haga con las Farc- para poder introducirle modificaciones a los proyectos de ley. El marco referencial no es el conjunto de las disposiciones constitucionales vigentes, sino el acuerdo final de paz que se busca incorporar al texto de la Constitución Política. Y si surge algún acuerdo con el Eln, ¿cómo quedaría?

Lo anterior implica casi que asumir íntegramente la responsabilidad de implementar lo que se acuerde con las Farc. Eso puede tener un costo alto sin saber si el solo diseño de la comisión legislativa cuente con el apoyo de la Corte Constitucional. Recordemos que las reformas constitucionales cuando se refieran al Congreso, deben someterse a referendo cuando así lo solicite el cinco por ciento del censo electoral.

Por otra parte, solicitar desde ya facultades extraordinarias en abstracto, no resulta muy claro. Las facultades se otorgan en forma expresa y concreta sobre la materia a reglamentar.

Lo que se está proponiendo tiene mucho que ver con la manera como funcionan las asambleas legislativas en el mundo y no con el esquema de los congresos bicamerales en los que una cámara controla a la otra.