Vólmar Pérez Ortíz | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Junio de 2016

SOBRE EQUILIBRIO DE PODERES

Sobre equilibrio de poderes

LA  Corte Constitucional acaba de declarar parcialmente inexequible la reforma constitucional conocida como Equilibrio de poderes. El alto tribunal constitucional consideró que la reforma sustituía la Constitución al reemplazar el órgano que administra la rama judicial, la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por un nuevo Consejo de Gobierno Judicial. Así mismo, que la nueva organización de la rama atentaba contra el principio de autonomía y la estructura que había diseñado la Constitución de 1991.

 

La Corte, al evaluar la constitucionalidad de las disposiciones del acto legislativo que fijaron el nuevo modelo de gobierno y administración de la rama judicial, consideró que “el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991. Concluyó que el Congreso de la República se había excedido en el ejercicio de poder de reforma constitucional.”

 

También precisó que la competencia reformadora del Congreso no lo habilita para “sustituir o suprimir los principios básicos de configuración de dicho esquema, que se consideran ejes axiales de la Constitución de 1991.”

 

Por otro lado, el Tribunal Constitucional estimó que “el principio de autogobierno es un componente estructural del ordenamiento superior, en tanto la existencia de órgano autónomo y separado dentro de la propia rama judicial, encargado de gestionar el funcionamiento de la misma, constituye un presupuesto de independencia de los jueces. El autogobierno judicial es un principio esencial de la Carta política que no puede ser suprimido ni sustituido por el constituyente secundario.”

 

Debemos reconocer que la Corte Constitucional al declarar parcialmente inexequible la reforma, fue coherente con la teoría de sustitución de la Constitución que ha venido aplicando cuando encuentra que el poder de reforma que le asiste al Congreso de la República va más allá de los principios fundantes del estatuto constitucional de 1991 o de la estructura original del texto constitucional.

 

No fuimos pocos los que vislumbramos la suerte que podían correr algunos artículos de la reforma en referencia, a la luz de las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional y que hoy son “precedentes” que no se puede desatender.

 

El Congreso de la República al tramitar una reforma constitucional debe tener en cuenta la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional porque, de otra manera, se corre el riesgo de que no se cuente con su aval, y lo que puede resultar es una reforma inarmónica -como la reforma en comento- sin la estructura que se le quiso dar, lo que genera un desgaste institucional innecesario que puede afectar su funcionamiento.

 

Este es un campanazo de alerta para quienes tienen el encargo de diseñar la nueva jurisdicción de paz que deben obrar con especial cuidado, porque, para algunos no resulta claro todavía el carácter de “acuerdo especial” que se busca darle al acuerdo de paz cuando es evidente que cobijaría materias que nada tienen que ver con temas humanitarios, y ¿cómo quedaría su integración al bloque de constitucionalidad? Solo la Corte lo puede decidir.