Alejandro Gaviria por estos días escribió en su cuenta de Twitter: “Jamás votaría en blanco. Me parece facilista. Una especie de exhibicionismo moral”, un mensaje que tiene mucho sentido para esta segunda vuelta presidencial, donde además el “voto en blanco” es un verdadero asalto a la buena fe del elector, una opción que no debería aparecer en el tarjetón por engañosa, por inconstitucional, es un elemento que deslegitima los resultados de la primera vuelta y de paso expone a los dos candidatos más votados a una eventual pérdida no contemplada en el ordenamiento jurídico.
Cualquier ciudadano está en capacidad de comprender el mandato constitucional del parágrafo primero del artículo 258 de nuestra Constitución, que textualmente señala que deberá repetirse, por una sola vez la votación para elegir presidente, cuando en la primera vuelta del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. En la segunda vuelta, de conformidad con el artículo 90 de la Carta, solamente participarán los dos candidatos que hayan tenido las más altas votaciones. No hay espacio para la opción “voto en blanco”.
Resulta llamativo ver a la Registraduría Nacional del Estado Civil señalando que para la segunda vuelta de las elecciones de presidente y vicepresidente de la República el “voto en blanco” tendrá un efecto simbólico, pero no jurídico, de acuerdo con los mencionados parágrafo y artículo, al tiempo que justifica su inclusión en la sentencia de la Corte Constitucional C-490 de 2011. No tiene nada que ver con segundas vueltas presidenciales, pero la usa para señalar que el voto en blanco es una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos, olvidando que es así cuando la Constitución o la Ley lo tienen establecido como opción, no en los escenarios democráticos donde a la organización electoral caprichosamente se le antoje incluirlo, resultando una auténtica provocación a la inteligencia del elector, que no es otro que el pueblo soberano.
Incluir una opción inconstitucional en el tarjetón de segunda vuelta presidencial resulta lesivo para los derechos de participación ciudadana, al no ser vinculante, genera expectativas engañosas para los ciudadanos que, al verla, la elijan con la falsa creencia que en esta etapa del proceso su voluntad será tenida en cuenta, cuando la misma Carta Superior le niega tal efecto, generando que, en el caso hipotético (factible en democracia) de que dicha opción sea ganadora, los contendientes sean castigados con la imposibilidad de llegar a la primera magistratura de la nación, cuando lo cierto es que el candidato que más votos tenga deba ser el ganador. Si no les gusta deben tramitar el ajuste constitucional, no tentar la suerte y meternos en otra era de violencia política, suficiente tenemos con la que estamos tratando de superar.
¿La organización electoral ha pensado en la tragedia que nos ganamos donde triunfe la opción “voto en blanco” en la segunda vuelta presidencial y sea ignorada jurídicamente? En democracia se consulta la voluntad popular para vincularla, no para menospreciarla, basta recordar lo ocurrido con la séptima papeleta. Estoy con el tuitazo de @agaviviriau.
@domingoanimal, luisdomingosim@gmail.com