“A declarar el estado de cosas inconstitucionales”
Primero fue la CIDH la que, mediante la Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015, decretó unas medidas cautelares tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” amenazadas seriamente por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos.
Por nuestra parte respaldamos en su momento esta decisión de la CIDH por considerar que la misma respondía a la tragedia humanitaria por la que atravesaba y sigue atravesando la comunidad Wayüu, cuya población es la más vulnerable entre las vulnerables, en la que los niños a temprana edad se desgajan del árbol de la vida como si fueran racimos podridos acabados de nacer. Demandamos sin éxito de parte del Gobierno Nacional el cumplimiento de dichas medidas cautelares, para lo cual planteamos la expedición del Documento Conpes para la erradicación de la pobreza en La Guajira, el cual sigue durmiendo el sueño de los justos en los anaqueles oficiales sin concretarse.
En marzo del año pasado, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas inconstitucionales”, debido a la crisis humanitaria en que se debate La Guajira toda y pidió, además, “unificar las medidas que tanto el Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayüu”. Qué alcance y qué efectos tiene dicha declaratoria? De conformidad con la sentencia T-025 de 2004 de la Corte la misma se define como “la declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”.
Posteriormente en el curso del trámite de ingreso de Colombia a la OCDE, Human Rights Watch, le solicitó analizar previamente “la emergencia alimentaria del pueblo Wayüu”, al considerar que su respuesta al requerimiento de la CIDH por parte de las autoridades dejaba mucho qué desear. En su pronunciamiento su Director para las Américas José Miguel Vivanco manifestó “en el Departamento de La Guajira, los niños Wayüu mueren de hambre en tasas desproporcionadamente altas”.
Pues bien, la Corte Constitucional, en vista del incumplimiento de su Sentencia T – 302 del 8 de mayo de 2017, en la que se acogía el pedido de la Procuraduría en el sentido de declarar el estado de cosas inconstitucionales, acaba de ordenar su cumplimiento. Su Sala Séptima de revisión había confirmado el fallo de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que amparaba el derecho de las comunidades in comento a acceder al agua potable y salubre. Procedió de esta manera, al considerar que “existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, de La guajira, de los municipios. La Justicia cojea, ¡pero llega!
*Miembro de Número de la ACCE