¿Bajará Petro las tarifas de energía al intervenir la Creg? | El Nuevo Siglo
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Sábado, 18 de Febrero de 2023
Redacción Economía

Cuando al final del congreso de Andesco, el 9 de septiembre, el presidente Gustavo Petro anunció su determinación de intervenir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), los principales dirigentes del sector se miraron entre sí y creyeron que era solo un anuncio, una idea.

Pero cuando el mandatario señaló que “el alto costo de la energía eléctrica y otros servicios públicos se ha convertido en uno de los mayores aportantes de la inflación y, con ello, de la pobreza”, comprendieron que las cosas iban en serio.

Sin embargo, se preguntaron: “¿Pero controlar a quién, si en la CREG está representado el Gobierno por el Ministerio de Minas y por el propio presidente?”.

Con el transcurso de los días, hasta el jueves pasado, cuando el presidente hizo realidad ese anuncio de la intervención, comprendieron que, ante una decisión política, nada podían hacer.

Sin embargo, también se preguntaron, como hoy lo hacen millones de colombianos: ¿qué persigue Petro con su intervención?, ¿bajar las tarifas para elevar los subsidios y compensar los costos?

En su momento, el mandatario argumentó: “Necesitamos garantizar que las comisiones reguladoras sean para regular los mercados en función del derecho universal, no para firmar los procesos de especulación financiera, como hasta ahora lo han realizado”.

Pero, ¿qué es CREG? Según el Decreto 1260 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) “es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía”. Su objetivo es lograr que la energía eléctrica, el gas natural y el gas licuado de petróleo se presten al mayor número de personas y al menor costo posible.

Esta entidad nacional nació en 1994 con el fin de regular las actividades de los servicios públicos en Colombia. Dentro de sus funciones más importantes está fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible, y de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la comisión podrá modificar las fórmulas tarifarias durante su vigencia cuando ello sea estrictamente necesario.

El articulito

La decisión de Petro, según el Gobierno, se sustentó con el Artículo 290 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que señala que el Gobierno nacional puede asumir las funciones de la CREG, y el gobernante resaltó que esta decisión es amparada por un artículo del Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” del gobierno anterior, que sigue vigente actualmente.

“Tenemos un artículo de una ley hecha por Duque, en su plan de desarrollo, que nos permite asumir las funciones de la CREG. Ese artículo lo vamos a usar, tenemos primero un espacio de diálogo, pero Duque nos habilitó, y el Congreso de la República, para asumir las funciones de la CREG”, manifestó el jefe de Estado.

Asimismo, el mandatario anunció que no se van a “estratizar” los servicios públicos, por lo que habló de implementar un nuevo componente tanto en conectividad como en energía eléctrica y agua potable.

La política

“Ese nuevo componente se llama comunidad y en el programa de gobierno hablamos de las comunidades energéticas, que son las generadoras de la energía eléctrica, a las cuales hay que darles cabida en todo el territorio nacional para hacer el tránsito hacia las energías limpias”, expresó Petro.

Sin embargo, dos días antes de la firma del decreto que le permite al presidente tomarse las funciones de la CREG y la CRA, los expertos comisionados de la CREG le enviaron una carta de 26 páginas a la ministra de Minas e hicieron un recuento de los logros de los casi 30 años de funcionamiento de la comisión, los retos del país en energía, gas natural, gas licuado de petróleo y gas propano, así como un análisis jurídico de las leyes que crearon la CRA y la CREG y le asignaron a esta última la función de fijar las tarifas de energía.

Los seis comisionados le explicaron a la ministra que las subidas recientes de precios en la energía “no son consecuencia de la falta de cumplimiento de los principios tarifarios por parte del regulador al establecer las metodologías y fórmulas tarifarias, sino efecto de los aumentos en los costos de inversión y operación, en un entorno de alta inflación, en especial de la reposición de activos y de la expansión del servicio, tanto del parque de generación como de las redes de transporte y distribución”.


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Mecanismos

También le recordaron que la CREG ya tiene meticulosamente estudiados los mecanismos de las tarifas para permitir que los inversionistas recuperen las inversiones y los costos de operación, y para que los consumidores tengan el mejor servicio posible con una tarifa adecuada en un sector de alto riesgo, sin cortes del servicio.

Los expertos le advirtieron a la ministra que “intervenir los precios del mercado mayorista de energía implica una distorsión en el comportamiento del mercado que elimina la posibilidad de usar el precio como mecanismo de racionalización de los embalses y traslada al Estado el riesgo de la operación de estos. De esta forma, si se llegase a presentar en el próximo verano una situación de hidrología seca extrema, frente a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno de El Niño, tendríamos un muy complejo panorama, con el riesgo de enfrentar la posibilidad de no atender la demanda en forma continua”.

El documento añade que las normas actuales han permitido mejoras en la calidad del servicio y la expansión de la red, además de incentivar inversiones por US$17.000 millones únicamente en el esquema del cargo por confiabilidad, “distribuidos en 30 proyectos que suman una capacidad cercana a los 6.000 MW”.

Reflexión

Al final, los comisionados firman “con la expectativa de que lo aquí expuesto motive una reflexión sobre la importancia de mantener la institucionalidad del sector y mejorarla en lo que fuere pertinente”.

De otro lado, los gremios que pertenecen a la industria de servicios públicos: Andesco, Andeg, Asocodis, Acolgen, Ser Colombia y Aciem, expusieron argumentos al presidente Petro ante su iniciativa.

Daniel Medina Velandia, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), dijo que asumir las políticas generales de administración de los servicios públicos generaría incertidumbre de tipo económico y jurídico, dado que se modificaría una estructura regulatoria que se ha construido durante las últimas tres décadas.

Para Aciem, si bien el presidente de la República puede reasumir las funciones que ha delegado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es necesario que se respeten los principios de la Ley 143 de 1994 y se garantice la seguridad jurídica y económica que requieren las empresas que participan en la prestación de los servicios públicos.

La factura de la luz

El valor de la factura del servicio de energía eléctrica resulta de multiplicar el consumo (medido en kilovatios hora, kWh) por el costo del kWh en el mes respectivo (CU). A este valor se le suma la contribución que deben pagar los usuarios de inmuebles comerciales y residenciales de estratos altos o se le resta el subsidio a que tienen derecho los usuarios de menores ingresos.

Con el fin de que los usuarios de menores ingresos puedan pagar su servicio, la Ley dispone que el consumo debe ser subsidiado. El subsidio se aplica a una cantidad de kilovatios consumidos denominada Consumo Básico, que para el caso de los lugares que están por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 130 kWh y para los que están por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 173 kWh. En el estrato 1 el subsidio es de hasta el 60 % del CU, en el estrato 2 hasta del 50 % y en el estrato 3 es del 15 %. Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio. Los usuarios de estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20 %.