Desde este jueves y hasta el próximo 19 de octubre, 2,6 millones de colombianos deberán declarar y pagar el impuesto de renta. De acuerdo con la directora encargada de la DIAN, Natasha Avendaño, se espera un recaudo de $2 billones.
Precisamente hoy vencerá el plazo para los ciudadanos cuyos últimos dos dígitos de la cédula terminan en 01 y 02.
De acuerdo con la entidad, los ciudadanos deben presentar su declaración tras descontar las respectivas retenciones en la fuente, anticipos pagados en 2017 y saldos a favor.
Este impuesto representa el 1,5% del recaudo anual, cuya meta total en tributos para este año es de $135,27 billones. Pero desde este año tendrá un nuevo sistema de presentación, tal y como lo estableció la reforma tributaria de 2016.
De acuerdo con la contadora pública Sandra Yulier Martínez, especialista en control gerencial corporativo y decana del Programa de Contaduría Pública de la Universidad Piloto de Colombia, las personas que deben declarar deben tener un patrimonio mayor a $143.366.000 e ingresos totales superiores a $44.603.000.
Además también están obligados los ciudadanos que hayan realizado pagos con la tarjeta de crédito mayor a $44.603.000 o compras y consumos superiores a $44.603.000 o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $44.603.000.
Sanciones
Señala la experta que quienes no realicen la declaración o el pago correspondiente, podrían incurrir en “sanciones que ascienden, al menos, a 10 Unidades de Valor Tributario –UVT–, es decir $332.000”.
Recalca la contadora que presentar la declaración no obliga a pagar el impuesto de renta, ya que, si hizo una buena planeación tributaria y cuenta con los soportes, puede hasta obtener saldos a favor.
Si las personas presentan la declaración de renta fuera del plazo estipulado incurrirán en una sanción por extemporaneidad. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponderá al 5% del impuesto a cargo o retención, sin superar el 100% de estos.
En caso de que no exista impuesto a cargo, la sanción será el 0,5% de los ingresos brutos sin exceder el menor valor entre el 5% de estos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT (equivalentes a $79.648.000 y $82.890.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) cuando no exista saldo a favor. Si no se presentaron ingresos durante el período, la sanción será el equivalente al 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin superar el menor valor entre el 10% de dicho patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.
Indica la experta contable que si la persona reside en el exterior, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, todo colombiano que resida físicamente en el exterior pero que tenga residencia fiscal en Colombia, debe presentar la respectiva declaración de renta desde el exterior, esto lo hace virtualmente por la plataforma de la DIAN.
Manifiesta que si la mitad del patrimonio es del cónyuge, cada una de las personas es declarante individual y responden por su patrimonio. Por ejemplo, si tienen una propiedad, cada uno tiene que declarar la mitad y sumar por aparte los demás bienes.
Si las personas no declaran todos sus bienes, omiten alguno, se presenta una declaración tributaria con errores o inconsistencias, es preciso corregirla y allí es donde aplica la sanción por corrección, explicó la experta. Si por alguna razón un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se da cuenta de ello o es requerido por la DIAN, debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria.