Hipoteca inversa, producto para proteger la vejez | El Nuevo Siglo
Presidencia
Sábado, 13 de Junio de 2020
Redacción Web

En una nueva edición de Prevención y Acción, el presidente Iván Duque respondió inquietudes sobre gestión de la crisis. 

 El presidente junto al ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, resolvieron dudas sobre el mecanismo de hipoteca inversa anunciado esta semana.

El Mandatario manifestó que son 38 países en los cuales existe esta alternativa   que les permitirá a las personas mayores de 65 años que puedan hipotecar su bien a una entidad financiera y está a cambio   tendrá que pagar una renta mensual hasta que la persona fallezca.

 Enfatizó que el avalúo de la vivienda,  que permitirá establecer la renta mensual que deberá realizar la entidad financiera al propietario del bien, se llevará a cabo por un tercero independiente.

A continuación, algunas de las preguntas sobre mecanismo respondidas por Minvivienda:

¿Este producto o programa aplica para todos los estratos?

Sí aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos.

¿Puede aplicar quien sea dueño de un apartamento o casa indiferente si la misma no se encuentra en una propiedad horizontal?

Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.

¿Qué tiene que hacer alguien que está interesado en este tipo de hipoteca?

Se debe acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. Esa entidad tiene a su cargo un deber de asesoría con el fin de brindar información cierta, suficiente y oportuna, que permita al interesado conocer las condiciones en que se efectuará la operación de acuerdo con el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados de la misma.

Si el afiliado tiene hijos y este inmueble era su herencia, ¿al fallecer ellos pierden la vivienda?

No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el apartamento para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda, es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.

Si a los 6 meses o el año murió el beneficiario del producto, ¿el inmueble queda en manos del banco o grupo asegurador?

No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda, si esa deuda se paga, entonces se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago de la deuda, entonces se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda.

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