Precisan venta de Electricaribe a EPM | El Nuevo Siglo
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Jueves, 23 de Abril de 2020
Redacción Economía

Una de las claves jurídicas para la adquisición de lo que ha sido denominado por Empresas Públicas de Medellín (EPM) como uno de los negocios del siglo para la compañía y para el mercado colombiano, fue la intervención en el mismo de la firma de servicios legales Baker McKenzie.

Esta adjudicación ha sido uno de los negocios más grandes del Gobierno colombiano en los últimos años y una de las iniciativas más importantes para EPM, ya que le permitirá a la empresa alcanzar un total de 1,5 millones de nuevos usuarios, logrando así expandir sus servicios a una población total de 19 millones de personas, además de aumentar su participación en el mercado energético nacional al 35%.

El trabajo de Baker McKenzie, que duró aproximadamente ocho meses, impuso grandes retos debido a que se trató de una subasta pública adelantada por el Gobierno nacional como resultado de un proceso de toma de posesión con fines liquidatorios. Según Andrés Crump, líder del Área de la Práctica Fusiones y Adquisiciones de Baker McKenzie, “la compleja situación de Electricaribe, la decisión del Gobierno nacional de dividir los activos de Electricaribe en dos compañías, así como la dificultad propia de un proceso de subasta, hicieron que fuese especialmente complejo”.

Durante la negociación, Baker McKenzie (en compañía de la asociada Senior Natalia Ponce de León y la asociada Middle Juliana Tobón) no solo asesoró permanentemente al equipo de EPM en las distintas instancias de decisión del proceso, sino que también contribuyó en la realización de un ejercicio de debida diligencia con Electricaribe, en el acompañamiento a la presentación de los documentos de la oferta, así como en la revisión y negociación del contrato de compraventa de acciones y todos sus anexos.

La otra participación de la firma para lograr con éxito este movimiento fue la pericia y conocimiento profundo del mercado de las áreas de práctica laboral y competencia. La primera, en las esferas laborales y pensionales requeridas en el ejercicio tanto de debida diligencia como de transacción y la segunda, para la preparación de la autorización requerida en la transacción ante la Superintendencia de Industria y Comercio.