El contralor Carlos Felipe Córdoba envió una carta a los directores de los medios de información para aclarar las críticas y dudas sobre el proyecto de la reforma al Control Fiscal que se tramita en el Congreso
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Cuando a la reforma de Control Fiscal le falta un debate para su aprobación en el Congreso de la República, el contralor general, Carlos Felipe Córdoba Larrarte envió una carta a los directores de los medios de información para dar respuesta a las inquietudes del proyecto y dar claridad a sus objetivos.
Señala el Contralor que ha recogido las inquietudes y preocupaciones que han manifestado algunos sectores en las últimas semanas, con el fin de aclarar, y evitar, en la medida de lo posible, que hagan carrera interpretaciones que pueden afectar la percepción pública con respecto a las bondades de la iniciativa que es discutida en este momento en el Congreso de la República.
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Las inquietudes
1.- La diferencia entre el viejo control previo y el preventivo
Señala el Contralor que “el espíritu, la intención y el texto del proyecto no dejan lugar a dudas sobre la diferencia, más que semántica, entre los conceptos de “control previo” y “control preventivo y concomitante”.
“El primero, que tan malos resultados produjo, tenía fuerza vinculante, se convertía en una camisa de fuerza para el gestor fiscal y abría el espacio a la coadministración. El preventivo que propongo no será obligatorio, tendrá carácter excepcional de acuerdo con la naturaleza del proyecto y no tendrá efectos invasivos sobre la administración pública. Será sí un mecanismo que nos servirá para evitar varios de los descalabros administrativos que hoy están convertidos en pan de cada día”.
2.- El aumento del presupuesto de la CGR, el “fortín burocrático” y “mermelada”.
Señala la CGR que “los recursos presupuestales adicionales que busca la Contraloría corresponden estrictamente a sus necesidades técnicas y operativas. No buscan, en ningún caso, robustecer aparato burocrático alguno… Bien pueden ustedes verificar que más del 96% de la nómina de la Contraloría está compuesta por servidores de carrera. Los nuevos profesionales que se integrarán a ella no llegarán con una recomendación política debajo del brazo, sino que adquirirán el derecho gracias a sus probados méritos y conocimientos”.
Los aportes presupuestales serán graduales y atenderán las necesidades correspondientes a cada vigencia.
3.- La figura del detrimento patrimonial.
Sostiene Córdoba Larrarte en su comunicación que “la figura del detrimento patrimonial tiene hoy un sólido soporte legal, doctrinario y jurisprudencial. El nuevo modelo de control fiscal fortalecerá su carácter objetivo y, además, el seguimiento en tiempo real a la ejecución del recurso hará con el tiempo que las decisiones al respecto se conviertan en la excepción y no en la regla. Es precisamente donde está el espíritu de la prevención… No buscamos ni ponernos a salvo de control o eludirlos ni acumular mayor poder que aquel que nos confiere la Constitución para cumplir a cabalidad con nuestra misión. Pero estoy convencido de que con las actuales herramientas legislativas y operativas vemos frustrado nuestro propósito de cumplir ese objetivo. El estatuto quo solo está favoreciendo a los corruptos.
4.- La interdisciplinariedad y privatización del Control Fiscal.
Asegura el Contralor que “comparto la idea de integrar equipos de interdisciplinarios para el ejercicio de control fiscal. De hecho, en la Contraloría estamos fortaleciendo los existentes y esperamos contar con mejores recursos para ampliar ese concepto de interdisciplinariedad con el concurso de personas preparadas para la auditoría ambiental, grafólogos, actuarios y otra serie de profesionales cuyo aporte será esencial. Ante esa insuficiencia de recursos en la Contraloría hemos debido acudir al apoyo de instituciones calificadas como la Universidad Nacional para estudiar a fondo casos tan sensibles como el del proyecto de Hidroituango”.
“Sin embargo, no soy partidario de privatizar el ejercicio del control confiándolo a consultoras particulares. Constitucionalmente y legalmente esa es una función indelegable y ligada estrechamente a la autonomía e independencia del ente fiscalizador”.
5.- La función jurisdiccional al hacer efectiva la responsabilidad fiscal y el órgano de cierre.
Indica la CGR que “en el proyecto inicialmente sometido a consideración del Congreso de la República el 7 de noviembre de 2018 se contemplaba la posibilidad de que la Contraloría tuviese funciones jurisdiccionales, en la medida en que los procesos de responsabilidad fiscal solían alargarse o dilatarse en el tiempo pues se tardaban hasta siete y 10 años en hacer tránsito a cosa juzgada. Sin embargo, en los primeros debates se consideró inconveniente que las decisiones estuvieran exentas de los controles de la jurisdicción contenciosa administrativa y se suprimió esa parte de la propuesta”.
6.- Se plantea que es inconveniente equiparar la asignación básica de los servidores de la CGR con la de otros órganos de control.
Sostiene Córdoba que “ni la Constitución ni la ley establecen diferencias jerárquicas entre los órganos de control ni en la calidad de sus servidores. La equiparación de la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría a las de otros órganos de control, no solo representa una vieja y legítima aspiración de aquellos, sino que se atiene al principio constitucional de igualdad ante la ley.
Los gastos de funcionamiento no se van a disparar porque se sujetarán a una relación costo-beneficio. En este caso esa relación se reflejará en el hecho de que en la planta de la Contraloría solo se mantendrán -o ingresarán a ella- quienes probadamente sean los más capaces y eficientes”.
7.- Se plantea que la manera como deduce la CGR la responsabilidad fiscal es rígida, inflexible, produce temor y genera incertidumbre.
Al respecto el Contralor señala que “la reforma al control fiscal serviría para eliminar sesgos de esa naturaleza en la medida en que su ejercicio preventivo, concomitante y posterior servirá para hacer un seguimiento y valoración integral a los procesos. Por lo demás, la tecnología y la interdisciplinariedad exigidas permitirían observar con mayor objetividad y flexibilidad aquellos proyectos en los que las circunstancias son cambiantes o sobrevinientes. El modelo no será regido por cánones rígidos, sino objetivos y al propio tiempo garantista.
Se ha dicho que la atribución de responsabilidad fiscal a agentes privados que actúen como gestores fiscales ahuyenta la inversión extranjera. Lo que en realidad la ahuyentan son fenómenos como la exigencia de sobornos que de ninguna manera permitiremos que siga enquistada en amplios sectores de la administración pública”.