El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que multó con más de $800 mil millones a Odebrecht, a sus socios y a varias personas naturales, va a sentar un precedente en el país, no solo por la cuantía que equivale a US$260 millones, sino al sistema de contratación para las obras públicas.
Pero a esta decisión económica, se le debe añadir lo que tendrá que realizar el fiscal ad hoc, Leonardo Espinosa, quien deberá encargarse de tres líneas de investigación donde se declaró impedido el fiscal Néstor Humberto Martínez. Pero además los sobornos de Odebrecht se extienden en otros casos en lo que están involucrados el exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade y además el escándalo nacional donde se escucha al ex auditor de la Ruta del Sol, Jorge Enrique Pizano con el entonces abogado Néstor Humberto Martínez, hoy fiscal general.
Los casos
La multinacional brasileña está involucrada en cinco grandes casos de corrupción en el país. Estos son: la adjudicación del contrato Ruta del Sol Tramo 2; un contrato de estabilidad jurídica en la Ruta del Sol; la adición Ocaña-Gamarra; el contrato Tunjuelo-Canoas con el Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y un préstamo irregular ante el Banco Agrario.
Asimismo, entre las líneas de investigación abiertas por el Fiscal General Néstor Humberto Martínez por el escándalo de Odebrecht, está la imputación contra Roberto Prieto Uribe por los delitos de tráfico de influencias de particular, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado.
Para los fiscales investigadores, el señor Roberto Prieto Uribe, presuntamente, habría influido de manera determinante ante la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- con el fin de lograr la adición del contrato Ruta del Sol III a cargo de Yuma Concesionaria S.A., liderada por la empresa Salini Impregilo Spa sucursal de Colombia, para la construcción del puente Plato (departamento de Magdalena) en ese proyecto. La gestión de intermediación habría estado condicionada a que los estudios y diseños del citado puente quedaran a cargo de la empresa Consultores Unidos S.A., del empresario Eduardo Zambrano, como efectivamente ocurrió.
Por dicha gestión Prieto Uribe habría obtenido el pago de $650 millones a través de la empresa Megaland S.A.S. Por estos mismos hechos, el representante legal de la empresa Megaland S.A.S., Gilberto Hernán Saldarriaga Giraldo fue citado para que respondiera a las autoridades.
En la medida de sanción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, quien fue el que promovió la acción popular que finalmente falló el Tribunal, dijo que esta medida supera algo más de 22 veces los U$11 millones que inicialmente ofreció la multinacional, para recibir beneficios en sus procesos penales, disciplinarios y fiscales en Colombia, y puedan seguir contratando con el Estado.
Sanciones
Carrillo consideró que este fallo es icónico en la lucha contra la corrupción y demuestra que las sanciones para este fenómeno “pueden ir más allá del derecho penal, tocando severamente el bolsillo de quienes cometen estos actos ilícitos”.
Asimismo, sostuvo que consolida el compromiso de la Entidad y la justicia en la defensa de la moralidad administrativa y del patrimonio público, reafirma la lucha contra las multinacionales del crimen, y consolida las bases del proyecto de ley que busca la responsabilidad penal para las personas jurídicas.
Con el fallo que acogió las tesis del Ministerio Público, la multinacional quedó inhabilitada por 10 años para celebrar contratos con entidades oficiales, y se declaró la suspensión definitiva de los efectos del Contrato 001 (Ruta del Sol), sus adiciones y modificaciones.
La sentencia reconoció la comisión de actos de corrupción que dieron lugar a la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa y ordenó mantener embargos, para garantizar el pago de la sentencia, contra las cuentas, bienes y dividendos de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. - Episol S.A.S., CCS Constructores S.A., y las personas naturales Gabriel Ignacio García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Nicolás Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares.
Solidarios
Al respecto, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, explicó que la indemnización de $800.000 millones es una condena solidaria, lo que significa que la Nación podrá reclamar la totalidad de la condena a cualquiera de los involucrados.
“Esa determinación que toma el tribunal, que es a título de indemnización tiene responsables, de manera solidaria, a las sociedades Odebrecht, Episol, el Grupo Solarte y la concesionaria Ruta del Sol, así como a tres personas, nacionales y extranjeras”, explicó.
El magistrado también aclaró que ni Odebrecht ni Episol y ni los Solarte podrán contratar con el Estado durante 10 años.
“También para las sociedades Solarte y para las dos sociedades Odebrecht involucradas. La razón es la siguiente: si bien Solarte no está involucrada de manera directa en los sobornos lo cierto es que hay una figura de la Ley 80 del 93, que es la Ley de Contratación del Estado, conforme a la cual hay una responsabilidad solidaria de los socios por las actuaciones de quienes integran la sociedad y la sociedad misma, que en este caso es la sociedad Ruta del Sol”, explicó.
Además, dijo que la condena no alcanza a Corficolombiana porque no tenía la condición de socia de la Ruta del Sol.
En la decisión, la corte ordenó el embargo de las cuentas bancarias y los dividendos obtenidos por las sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S.-Episol S.A.S., CCS Costructores S.A., y seis personas naturales.