Suspenden exportación de energía eléctrica a Ecuador | El Nuevo Siglo
La resolución señala que la suspensión de las exportaciones se mantendrá vigente hasta que los niveles de los embalses y la situación energética interna mejoren /Fotos: Cruz Verde
Lunes, 30 de Septiembre de 2024
Redacción Web

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia decidió suspender temporalmente las exportaciones de energía eléctrica hacia Ecuador, una medida que se toma en respuesta a la crisis energética interna ocasionada por los bajos niveles de los embalses que surten a las hidroeléctricas del país.

La medida se oficializó a través de la Resolución 40410 del 30 de septiembre de 2024, en la que se modifica la normativa vigente para garantizar el suministro eléctrico para la demanda interna del país.

El país enfrenta un considerable descenso en los niveles de los embalses, lo que afecta gravemente la capacidad de generación de las hidroeléctricas, una de las principales fuentes de electricidad en Colombia. Según la información más reciente, el nivel de los embalses se encuentra en 49,74%, muy por debajo de la referencia de la temporada de invierno que marca un 67,69% para el mes de noviembre, según lo informado por el Centro Nacional de Despacho (CND) en la sesión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) del 24 de septiembre de 2024.

En este contexto, el Ministerio señala que, debido a la baja hidrología y las condiciones secas presentadas en el último año, el parque térmico del país ha tenido que operar a máxima capacidad para compensar el déficit en la generación hidroeléctrica. Este uso intensivo de las termoeléctricas ha generado la necesidad de programar paradas por mantenimiento, lo que incrementa el riesgo de una eventual escasez de energía en el futuro cercano si no se adoptan medidas de prevención.

Resolución 40410: modificación de las exportaciones de energía

La Resolución 40410, firmada por el Ministro de Minas y Energía, establece en su Artículo 3 que "se suspenden las exportaciones de electricidad" como una medida temporal para mitigar el riesgo de desabastecimiento interno. Esta disposición se fundamenta en el Artículo 18 de la Ley 143 de 1994, que otorga al Gobierno Nacional la facultad de tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad del sistema eléctrico del país.

El texto de la resolución señala que la suspensión de las exportaciones se mantendrá vigente hasta que los niveles de los embalses y la situación energética interna mejoren lo suficiente para permitir la reactivación segura de estas transacciones internacionales. En este sentido, el Ministerio podrá prorrogar o levantar la suspensión dependiendo de la evolución de los niveles de los embalses y el estado de las plantas termoeléctricas.

Impacto del fenómeno de El Niño

Este evento climático, caracterizado por la reducción de las lluvias, ha agudizado el descenso en los niveles de agua de los embalses y ha incrementado la demanda de generación térmica. Según el IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), las predicciones apuntan a que el fenómeno se mantendrá durante los próximos meses, prolongando las condiciones secas en el país.

La reducción de la capacidad hidroeléctrica y el aumento de la demanda de energía, ha causado un incremento en el precio de la electricidad en el mercado nacional, que pasó de 130 COP/kWh a 932 COP/kWh entre julio y septiembre de 2024. Esta situación ha forzado a las autoridades a priorizar el suministro eléctrico para el consumo doméstico, lo que explica la decisión de suspender temporalmente las exportaciones hacia Ecuador.

Garantía del suministro energético nacional

El Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y su prestación debe ser eficiente y continua. La Ley 142 de 1994, en su Artículo 3, también refuerza este principio, señalando que el Estado tiene el deber de intervenir en la regulación de los servicios públicos cuando se comprometa su continuidad o calidad. Bajo este marco legal, el Ministerio de Minas y Energía justificó la suspensión de las exportaciones de energía como una medida necesaria para garantizar la seguridad energética del país.

La Resolución también hace referencia a la Ley 143 de 1994, que en su Artículo 4 establece que el Estado debe asegurar el suministro de electricidad en condiciones seguras y confiables, utilizando los recursos disponibles de manera eficiente. En línea con esta normativa, el Ministerio señaló que "la generación termoeléctrica ha sido intensificada para cubrir la demanda interna, lo que ha generado riesgos operativos que requieren de paradas programadas para mantenimiento". Ante este escenario, la exportación de energía se ha vuelto insostenible.

Proyecciones 

La medida de suspensión de exportaciones estará vigente hasta el 31 de julio de 2025, tal y como lo establece el Artículo 4 de la Resolución 40410. No obstante, el Ministerio de Minas y Energía podrá derogar o prorrogar la medida según los resultados del análisis continuo de la situación energética del país y la recuperación de los embalses. En caso de que se active el Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, establecido en la Resolución CREG 026 de 2014, las disposiciones contenidas en la Resolución 40410 prevalecerán sobre las normas del estatuto.