Contraloría competente | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Marzo de 2012

* Consejo Superior de la Judicatura en la mira

* Morelli hace lo que la sociedad le demanda

 

Resulta no solamente obvio, sino taxativo, que la Contraloría General de la República, hoy en cabeza de Sandra Morelli, tiene plenas facultades para investigar, en caso de detrimentos patrimoniales estatales o fugas del Tesoro, a cualquier servidor público en materias fiscales.

Así lo señala la Constitución cuando establece que la Contraloría vigilará la ejecución fiscal de la Administración o de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. De esta manera su competencia es global en todo lo atinente al Presupuesto Nacional e igualmente le da los métodos para que ella sea correspondiente y eficaz, a partir de un control posterior y selectivo. Inclusive, en hechos palmarios, puede recurrir al control de advertencia por medio del cual llama la atención sobre determinadas actuaciones y el requerimiento inmediato de suspenderlas.

En el caso de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, que no son tildados de Magistrados en la Constitución, le caben las competencias señaladas. Sería un exabrupto que, luego de múltiples y escandalosas denuncias en los medios de comunicación por el denominado “carrusel pensional”, la Contraloría se quedara quieta y estupefacta. Por el contrario, su actuación debe ser de oficio y no necesita demanda previa para movilizarse.

Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura que han denegado la competencia de Morelli se equivocan tanto en cuanto su intervención es procedente, como se dijo, en materias fiscales. Si de sus indagaciones en ese ámbito se desprende que los investigados pudieron haber cometido faltas delictuales o disciplinarias, sostiene la misma Constitución que podrá recurrir, a estos efectos, ante las autoridades competentes aportando las pruebas respectivas a fin de enriquecer el acervo probatorio en lo penal o disciplinario. Así, de acuerdo con el viejo refranero, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Es decir, que la Contraloría tiene todas las capacidades en materia fiscal y puede coadyuvar después a las otras autoridades en los asuntos que les correspondan.

Han dicho, sin embargo, algunos miembros del Consejo Superior de la Judicatura que por el fuero constitucional sólo pueden ser investigados por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Esto es verdad, ciertamente, para los efectos de haberse cometido cualquier delito, pero no en cuanto a la indagación fiscal propiamente dicha. Tan es así que la Constitución ordena que la Cámara actúe de Fiscal, el Senado acepta o no la acusación y es a la Corte Suprema de Justicia a la que corresponde juzgar por los hechos punibles imputables a los aforados. O sea, sólo por delitos.

Inclusive tiene la Contraloría, verdad sabida y buena fe guardada, la facultad de pedir la suspensión inmediata mientras culminan las investigaciones por los respectivos procesos penales o disciplinarios.

Puede ser un error, pues, pensar que lo fiscal es subsidiario de lo penal o disciplinario. Por el contrario, más bien lo último puede ser consecuencia de lo primero. Y para que ello ocurra es evidente que la Contraloría puede iniciar sus juicios fiscales independientemente de los trámites en las Comisiones del Congreso.

El debido proceso, entonces, se da al interior de los procedimientos de la Contraloría. Pero más allá de estos tecnicismos jurídicos, lo que interesa al país es claridad sobre lo ocurrido dentro del Consejo Superior de la Judicatura. No hay allí colisión de competencias ni nada por el estilo. El hecho de permitir mesadas de alto costo bajo lo que los medios han llamado “carrusel pensional”, se constituye en una afrenta para el ciudadano del común. Mucho más en una entidad cuya función es la de disciplinar a la Judicatura y los abogados. Debería por tanto ser el culmen de la ética.

Pueden los miembros del Consejo Superior aducir su total inocencia ante la Contraloría, y en ese caso, de seguro, saldrán libres de todo mal. Pero si existiera algún tipo de dolo o componenda en sus conductas, tendría la Contraloría que pedir el resarcimiento social y patrimonial correspondiente y compulsar copias para las investigaciones penales. Lo que no se puede es desestimar a la Contraloría simplemente por incómoda, cuando ella, por el contrario, está en perfecta sintonía con las investigaciones que le demanda la sociedad en general.