* Una terna de transición
* ¿Por qué no recurrir a la Vicefiscalía?
Desde 1991, cuando se creó la Fiscalía y se puso a operar un año después, nunca ha tenido un desenvolvimiento fluido. Desde entonces a hoy han sido múltiples las crisis, en particular por los cambios de Fiscal en la mitad de sus períodos. Ahora, de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, los períodos de Fiscal son institucionales y no personales, de manera que su elección debe surtirse para cuatro años. De allí que la terna anunciada ayer por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sea tan solo para cumplir el período anterior, que había comenzado en julio de 2009 y que por lo tanto debería terminar en la misma fecha de 2013.
La terna presentada, pues, es de transición. De esta manera no sólo fue anulada la elección anterior de Viviane Morales, sino que finalmente se añadió que de haber seguido su período habría terminado en 2013 y no como se pensaba en 2015. Ello hace que la nueva terna no tenga el alcance que se presuponía tanto en cuanto el funcionario designado tendrá que adecuarse al menos en unos meses y en adelante prácticamente tendrá que preparar su salida del cargo.
Ello, en medio de la importancia inusitada que ha cobrado la Fiscalía, no sólo desde luego por liderar la política criminal del Estado, sino por llevar los mas graves pleitos de que se tenga noticia contra exministros y altos servidores públicos del Gobierno anterior, puede ser negativo en sus potencialidades.
En efecto, muchos de los funcionarios investigados tienen fuero, es decir, que dependen exclusivamente del Fiscal General de la Nación, y muchos todavía están pendientes de llamamiento a juicio.
No querrá ello, ciertamente, decir sin embargo que el nuevo Fiscal no tenga las facultades, competencias y legitimidades para desarrollar su labor.
Total, en adelante se entenderá que el período del Fiscal es de cuatro años. Si esto es así, aún sin conocerse en su totalidad el concepto del Consejo de Estado, debería entenderse que cuando el Fiscal en propiedad sale del cargo por cualquier circunstancia, debería ser reemplazado al interior de la Fiscalía sin necesidad de que el Presidente de la República recurra a una nueva terna. Precisamente para ello está el Vicefiscal, cuyas funciones son las de asistir y reemplazar al Fiscal en caso necesario. De lo contrario, no se entiende para qué hay Vicefiscal.
En Colombia, donde los incisos preponderan mucho más que el espíritu de la Ley, debería regir para este caso, lo mismo que rige para otros. En una homologación puede decirse, por ejemplo, que si el Presidente de la República, por cualquier razón deja su cargo, lo sustituye el Vicepresidente hasta terminar el período. Sólo en caso de que ello ocurra antes de un año de estar en el ejercicio de sus funciones, se producen nuevas elecciones. De resto es el Vicepresidente el que termina el mandato. Y si ello acontece en el más alto nivel posible, no se comprende por qué no el mismo mecanismo debería servir de plataforma jurídica con los demás organismos y funcionarios.
Podrá decirse que Presidente y Vicepresidente de la República corresponden a un solo tiquete electoral, pero en todo caso lo obvio y práctico es que en la Fiscalía, como en otros organismos que no son objeto de libre nombramiento y remoción presidencial, sería más fácil y expedito mantener la misma norma de conducta. Si ya existía una Vicefiscal posesionada en propiedad ante el Presidente de la República, lo lógico parecería ser que se mantuviera allí hasta el término del período.
Bien se ha cuidado el Presidente, claro, de presentar, como ha dicho, una terna de lujo para el año que falta. Ello implica, a su vez, que será el Gobierno saliente el que siempre terne Fiscal en propiedad. No es bueno que ello ocurra, ni tampoco hay allí pesos y contrapesos, porque lo recomendable sería que el Presidente de la República llegue con nuevo Fiscal a bordo, como ocurre con la Procuraduría y la Contraloría. Mucho más en este caso de la Fiscalía, cuando al Presidente y al Fiscal corresponde, por la colaboración y armonización de los fines del Estado, dirigir la política criminal en un país donde pulula la delincuencia. Si bien en Estados Unidos el ministro de Justicia hace las veces de Fiscal, designado directamente por el Primer Mandatario, en Colombia por lo menos su designación debería ser coincidente con el período presidencial.