Nubarrones políticos en Bogotá | El Nuevo Siglo
Lunes, 10 de Junio de 2013

Hasta el momento en ninguna ciudad del país ha progresado el intento de revocar a un alcalde elegido popularmente, las condiciones que reglamentó la Ley para ir a la revocatoria han dificultado y frustrado a los que han intentado utilizar ese procedimiento contra los alcaldes. Hasta ahora no se ha dado ni un caso de un alcalde revocado. Son miles los alcaldes que han sido investigados o están siendo juzgados o condenados, lo mismo que los que huyen de la justicia. Es evidente que el asunto es de una gran complejidad, en cuanto la ciudadanía no sabe exactamente cómo ejercer el derecho a la revocatoria. El problema no solamente atañe a las grandes ciudades, sino en particular a las pequeñas poblaciones en donde la zona está dominada por la subversión o por grupos violentos, en tales condiciones pretender revocar a un alcalde les puede costar la vida a los promotores, puesto que en esos municipios olvidados y bajo el flagelo de la violencia, impera la ley del revólver... La ley siguiendo el tenor  del artículo 259 de la Constitución Política, “entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura”. Revocar a los alcaldes o gobernadores que incumplen su programa es un mecanismo de participación popular.

El programa de gobierno de los alcaldes elegidos popularmente es un elemento esencial para conseguir el apoyo popular y fundamental para gobernar. Los alcaldes podrán proponer a los concejos municipales en sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión las modificaciones que consideren pertinentes para gobernar. Si carecen de plan tienen la oportunidad de presentar uno dentro de los mismos términos y en la instancia de los concejos municipales. Incluso los alcaldes tienen la opción de proponer a tiempo modificaciones al plan de inversiones. Aprobadas por el Concejo municipal las modificaciones se les informa a los respectivos departamentos de planificación de las supresiones o nuevos planes de desarrollo.

¿Cuáles son los requisitos para ir a la revocatoria? Que pase un año de la posesión del funcionario, cumplir con los requisitos que demanda la acción en la Registraduría mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que “sufragaron en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos” La Registraduría tiene un plazo no mayor de 30 días para verificar las firmas. A partir de ese formulismo “los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud”. “Corresponde en exclusiva a la Registraduría certificar las cédulas de los que firman el memorial donde se explican sus demandas por la revocatoria y que votaron en las elecciones correspondientes para elegir  alcalde. Se dispone que los  ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud”. Las autoridades electorales tienen la misión de difundir como en todas las otras elecciones el día de la justa electoral por la revocatoria

Y la ley es clara: “Para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para los  alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo  alcalde”.

Esa última disposición es definitiva en el proceso de revocatoria, puesto que obliga a las partes, al funcionario que pretende seguir en el cargo y los que buscan su derrota a disputar un electorado restringido a los mismos que votaron la vez anterior. Conseguir el 60% de sufragios en una elección limitada con votantes anclados en el pasado es un esfuerzo colosal. Tampoco imposible. En tanto se resuelven las demandas que interponen las partes, las fuerzas antagónicas  podrán actuar y defender sus postulados como corresponde en una democracia civilizada.