Absolución penal por el 8M, ¿y la política? | El Nuevo Siglo
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Domingo, 14 de Junio de 2020
Redacción internacional con Europa Press

UNA tormenta política se vivió esta semana en el Congreso de España al conocerse la decisión de una juez que si bien admitió que hubo alertas tempranas sobre el alto riesgo de salud pública que representaba la manifestación del pasado 8 de marzo en Madrid, sus autoridades no cometieron delito alguno, por lo que sobreseyó el caso.

La juez Carmen Rodríguez-Medel consideró que la celebración de manifestaciones durante los primeros días de marzo "indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio" de coronavirus y, por tanto, "supusieron un riesgo para la salud pública", pero concluye que de todas las diligencias practicadas no se desprende que el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, tuviera un conocimiento cierto sobre el peligro, por lo que le exime de responsabilidad.

Frente a las consideraciones de la Abogacía del Estado, que representó a Franco y defendió que la conducta sería en todo caso atípica porque el delegado carece de competencias sanitarias, Rodríguez-Medel opinó que de haberse acreditado el conocimiento previo del riesgo, Franco debería haberse sentado en el banquillo por una presunta prevaricación para que un tribunal colegiado valorara su conducta. Por esta razón, optó por el sobreseimiento provisional en vez del archivo definitivo que le pidió la defensa.

Pese a los reproches por la inactividad de la Delegación del Gobierno que se dejan ver a lo largo de toda su resolución, de 51 páginas, la magistrada afirma que "no puede concluirse que Franco tuviera en aquel momento un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio". Añade que "si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias, no es objeto de este procedimiento".

"No consta, en definitiva, que en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria del covid-19. Otra cuestión es si tenía los elementos para hacerlo", resume Rodríguez-Medel.

A pesar de tener en cuenta las conclusiones aportadas por el médico forense adscrito al juzgado, la instructora recalca que para poder hacer esa ponderación, era "necesario que el delegado del Gobierno fuera conocedor del riesgo, no un conocimiento popular, un sentir común, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental".

La juez menciona en su auto el documento del 2 de marzo del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, en el que se fundamentaba la denuncia del querellante inicial. Subraya, no obstante, que este documento nunca llegó al delegado del Gobierno en Madrid.

En este punto, cita al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, quien contestó al oficio judicial señalando que se trataba de un documento público que el propio organismo publica en su web de forma regular y actualizada, y que "evidentemente no se puede pretender que dicha página sea consultada por el delegado del Gobierno".

"Por tanto, en lo que aquí concierne que es lo único relevante en este procedimiento, al no ser un documento que indiciariamente llegara al señor Franco, no puede basarse conocimiento alguno del riesgo por parte del investigado en dicho documento", concluye, aunque no ve "muy lógico" que no recibiera determinada información.

La magistrada se detiene en la documentación que pudiera haber remitido la Comunidad de Madrid para concluir que "resulta absolutamente insuficiente para pretender que con base en ella se adoptara medida alguna en materia de manifestaciones". En todo caso, le resulta "llamativo" que todavía el 11 de marzo, con toda la actividad educativa en Madrid suspendida y declarada la pandemia, Franco dictara resoluciones dándose por enterado de la convocatoria de concentraciones y sin exigir medida alguna de seguridad.

Por otra parte, apunta que en el análisis de todos los expedientes de ese periodo, ni la Guardia Civil ni ella misma han encontrado documento alguno en el que alguien instara al delegado a que prohibiera manifestaciones por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución.

La magistrada discrepa con el argumento del delegado del Gobierno durante todo el procedimiento, ya que considera que éste sí puede prohibir manifestaciones, imponer modificaciones o medidas preventivas durante la celebración de las mismas; además, mantiene que Franco era "conocedor" de esta "posición legal como garante de los derechos y libertades de los ciudadanos con ocasión de dichas concentraciones/manifestaciones en la vía pública".

Sin embargo, el delegado no prohibió ninguna entre el 5 y el 14 de marzo -salvo una frente al domicilio del vicepresidente Pablo Iglesias-, una actuación que, en opinión de la juez, fue una "permanente y absoluta inactividad jurídica" que implica que no se protegió el "derecho fundamental a la salud", incluso después de que la Comunidad de Madrid suspendiera toda actividad educativa a partir del 11 de marzo.

"Las resoluciones administrativas dictadas por el señor Franco en el ejercicio de su competencia legal en esta materia, sin acordar prohibiciones o precauciones, dieron lugar a que entre el 5 y el 14 de marzo se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones en Madrid, algunas con un importantísimo número de manifestantes, como la del 8-M. La celebración de las concentraciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del covid-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública", concluye la magistrada.

Pese a todas esas consideraciones, la jueza defiende su instrucción asegurando que someter a cualquier imputado al proceso de investigación durante un periodo prolongado le parece "tan indeseable como inadmitir a trámite la denuncia y no indagar para esclarecer si los hechos denunciados tienen o no entidad penal".

Por su parte, el vicesecretario de Comunicación del PP, Pablo Montesinos, dijo que su Partido respeta el sobreseimiento provisional de la mencionada causa pero insistirá en pedir responsabilidades políticas "porque (las marchas) no se debieron celebrar nunca".

"Hoy sabemos que el Ministerio del Interior, un mes antes del 8M, pidió en las cárceles que se mantuviera la distancia de seguridad y un mes después se celebraron esas manifestaciones", indicó Montesinos, al tiempo que ha exigido una comisión de investigación "para saber toda la verdad y si Sánchez e Iglesias lo impiden quedarán retratados ante la opinión.