QUE AQUELLASsanciones económicas a título de multa puedan ser conmutadas por servicio gratuito comunitario, pretende el proyecto del senador liberal Luis Fernando Duque, que modificaría la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, en lo que tiene que ver con las fotomultas.
El proyecto propone que sin desconocer la responsabilidad que le amerita al infracto la obligación de cumplir con una medida sancionatoria, “debe analizarse que en diferentes escenarios dicha infracción no puede ser soportada económicamente por el administrado, quedando la misma condicionada a un eventual pago, que depende de la capacidad económica de la persona”.
Para el congresista, desde la implementación de estas, se han presentado toda serie de críticas y observaciones, “hasta el punto de generar pronunciamientos jurisprudenciales que evidencian que el manejo por parte de autoridades de tránsito ha materializado en casos concretos la vulneración de los derechos fundamentales, entre estos, el debido procesos de los administrados.
Duque recordó que en una tutela que llegó al Consejo de Estado se puso en evidencia esta situación, pues el mismo alto tribunal, estableció que “al no realizar la respectiva notificación se le está violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionantes, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar pruebas”.
En ese sentido, Duque también puso en conocimiento otro pronunciamiento jurisprudencial, esta vez por parte de la Corte Constitucional, que en su momento, expresó que a través de la sentencia C-530 de 2003, que “los medios de prueba en comento, son eficaces para estructurar la defensa de quienes sean inculpados erróneamente, razón por la cual debe mantenerse su uso en tales procesos”.
El autor de la iniciativa también manifestó que se ha afirmado que las fotomultas vulneran el principio de la carga de la prueba a través de los que la doctrina jurídica ha denominado “la prueba diabólica”, en la cual le corresponde al administrado, es decir, “al que figure como propietario del vehículo fotografiado, demostrar que el hecho no ha ocurrido; situación que claramente ha sido señalada como violatoria de la presunción de inocencia, al otorgarle la fotomulta un carácter incontrovertible en el procedimiento administrativo”.
Servicio comunitario
El autor del proyecto agregó que “si bien es cierto la implementación de las medidas administrativas en la evolución del fotocomparendo ha tenido una serie de pronunciamientos jurídicos de importancia que han hecho de la medida un mecanismo útil para la administración, no es menos cierto que la misma debe explorar otros aspectos sancionatorios diferentes al de la multa”.
Así las cosas, “una medida que pretende incorporar este proyecto, es implementar como sanción el servicio gratuito comunitario, por medio del cual el infractor podrá cumplir, dependiendo de sus posibilidades económicas, la sanción impuesta”.
El senador Duque expresa además que “para lo anterior, debe mencionarse que el servicio gratuito comunitario no es ajeno al Código Nacional de Tránsito, puesto que él mismo lo establece como sanción en aquellos casos en donde se determinan infracciones por alcoholemia, conforme lo reglamenta el artículo 152 de la Ley 769 de 2002”.
Procedimiento
En el articulado de la iniciativa también se modifica la manera de implementar el comparendo. Primero, la autoridad ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que le indicará al infractor presentarse ante tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes. El conductor recibirá copia de la orden de comparendo.
Luego, se enviará por correo dentro de los tres días hábiles siguientes la copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La orden deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. En el caso de que el infractor se niegue a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de cédula o pasaporte, dirección de residencia y teléfono.
“El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este”, dice el autor de la iniciativa.
De igual forma, la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, “so pena de incurrir en causal de mala conducta”.
Además, “los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”.
Para Duque, será el Gobierno nacional quien reglamente la equivalencia entre la multa y su conmutabilidad con el servicio gratuito comunitario.