Abecé de la reducción de jornada laboral en Colombia | El Nuevo Siglo
LA DISMINUCIÓN de horas no implicará ninguna reducción en la remuneración de los empleados ni exoneración de las cargas laborales.
El Empleo
Sábado, 8 de Julio de 2023
Redacción Política

LA LEY 2101 de 2021 tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Esta medida empezará a regir el próximo sábado 15 de julio, siendo la primera reforma de un esquema que pretende llegar a tener 42 horas laborales en 2026.

Cabe resaltar que la cantidad de horas deben ser distribuidas como parte de un acuerdo entre los empleadores y empleados, garantizando el descanso de un día a la semana. Además, los salarios de los trabajadores no podrán verse afectados, de lo contrario, las empresas estarían expuestas a sanciones.

¿Quién regula esta Ley?

A su vez se destaca que el Gobierno, luego de cinco años de la entrada en vigencia de la ley, hará las auditorías respectivas. En cabeza del Ministerio de Trabajo, el Gobierno realizará mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral. A partir de estas mesas, el Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Asimismo, con el objeto de fortalecer la productividad, el Gobierno Nacional desarrollará programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores.

“La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana”, reza la Ley.

Duración máxima de la jornada

La modificación del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo especifica que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo debe ser de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo una serie de excepciones.

En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. De igual forma, la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a que los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Del mismo modo, los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias, 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

El empleador y el trabajador podrán determinar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.



Horas extra

De acuerdo a lo estipulado por la Ley, ante la reducción de la jornada, las horas adicionales que se hagan superando las 47 de la semana, serán las horas extra por las que deberá recibir un pago el empleado.

Es decir, si al completar la semana se tiene un total de 48 horas o más, la empresa le debe atribuir el pago de esas horas extras.

Es importante tener presente que para este 2023, el salario mínimo legal quedó establecido en 1.160.000 pesos, por lo que la hora de trabajo equivale a $ 4.833. Sin embargo, las horas extras tienen un aumento del 25%, por lo que la hora quedaría en $ 6.041 pesos aproximadamente.

De este modo, puede calcularlo fácilmente. Saque el 25% de la hora diurna, sumándole la ecuación inicial. Entonces: valor inicial + (porcentaje/100 *Valor inicial). Serían 4.833 + (25/100 * 4.833).

Para el caso de la hora extra nocturna, que se cuenta desde las 9:00 p.m., y las 6:00 a.m., el aumento es del 35%. La fórmula sería la siguiente 4.833 + (35/100 * 4.833) lo que equivale a $ 6.524 la hora.

Las horas extras en jornada dominical o festivos comprende un aumento del 75% de la hora normal. Se calcula así: 4.833 + (75/100* 4.833) la hora tendría un valor aproximado de $ 8.457.

Así las cosas, los empresarios, afirman que la reducción de la jornada encarecerá el costo del trabajo, pues cada hora menos se vuelve extra y las empresas tendrán que asumir cargas adicionales en sus nóminas.

Modificación extensiva

En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la Ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del artículo en cuestión.