Así funcionará la cadena perpetua en Colombia | El Nuevo Siglo
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Domingo, 14 de Junio de 2020
Redacción Nacional

Esta semana se espera que termine el trámite del acto legislativo que restablece la cadena perpetua en Colombia para castigar a violadores de niños, una iniciativa que es respaldada por la mayoría de los partidos y que incluso ha recibido el respaldo del mismo presidente Iván Duque.

La propuesta modifica el artículo 34 de la Constitución permitiendo que en casos muy graves de abuso sexual donde se comprometa a un menor de edad se pueda aplicar al perpetrador una cadena perpetua; además, el proyecto obliga al Estado a crear una política pública de protección a los menores en el país.

EL NUEVO SIGLO explica los puntos más importantes de este acto legislativo.

 

1. Excepción

 

El acto legislativo indica que de manera excepcional “cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”. Esto quiere decir que es facultad del juez imponer la pena máxima en casos en que lo vea meritorio.

Según la exposición de motivos, existe una reacción social de rechazo a este tipo de crímenes y hay “un acuerdo frente a la imposición de la prisión perpetua que la ha banalizado, al considerarse populismo punitivo y considerar que este tipo de iniciativas solo buscan generar un favor de la opinión hacia el Gobierno o los parlamentarios que la apoyan, banalización que irrumpe el cauce normal de la democracia, en cuanto es a través de los partidos políticos con representación política, que se da respuesta a las demandas ciudadanas”.

 

2. Revisable

 

El proyecto es claro en que la pena de este tipo de delitos será revisada ante el superior jerárquico y tendrá control automático en un plazo no inferior a los 25 años. Luego de ese plazo se evaluará si el reo se resocializó o si sigue representando un peligro para la sociedad.

Según la ponencia de la iniciativa, firmada por los senadores Esperanza Andrade (Partido Conservador), Carlos Guevara (Mira), Iván Name (Alianza Verde), María Fernanda Cabal (Centro Democrático) y Miguel Ángel Pinto (Partido Liberal), “en un sistema penal propio de un Estado democrático de derecho la resocialización no puede ser negada absolutamente, so pena de que cualquier norma que así lo establezca sea cuestionada desde el punto de vista constitucional”.

Según los defensores de la iniciativa, el carácter resocializador de la pena continúa pues “estamos frente a una pena perpetua revisable y reversible ya que la prisión perpetua puede ser revocada si se cumplen los preceptos que la ley establezca para ello, en particular la efectiva resocialización del condenado. Lo que sí establece este acto legislativo es que tal revisión no se podrá realizar antes de 25 años, contados a partir de la imposición de la pena; además, las personas condenadas a cadena perpetua tendrán acceso, en condiciones de igualdad, a todos los programas de resocialización establecidos, tales como la posibilidad de realizar estudios o actividades productivas, que les permite emprender un proceso efectivo de resocialización”.

 

3. Política pública

 

El Gobierno tiene un año para radicar, ante el Congreso, el Proyecto de Ley que reglamente la prisión perpetua. Además, como condición tendrá que generar una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes “fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados”.

Dicho proyecto generará discusión en el Legislativo, pues será una modificación al Código Penal que pondrá las condiciones para aplicar la cadena perpetua y que definirá el término excepcional que fue creado en este acto legislativo.

 

4. Costos

 

La exposición de motivos aclara que esta medida no resulta desproporcionadamente costosa pues “la sanción se aplicaría de modo excepcional. Según las estadísticas presentadas en el articulado “las noticias criminales reportadas en el periodo 2014 a 2019 de los delitos sexuales (131.012), corresponden solamente al 1,7% del número de noticias criminales a nivel nacional (7.609.961), es decir, respecto de la totalidad de los delitos denunciados, los delitos sexuales contra niños niñas y adolescentes son ligeramente superiores al 1%, haciendo que la posibilidad de que se aplique la prisión perpetua sea aún más reducida, aunado a su carácter excepcional”.

 

Así mismo la iniciativa aclara que “teniendo en cuenta el interés superior del menor, debe decirse que la protección de los niños, niñas y adolescentes no puede estar limitada por aspectos presupuestales, los cuales, como se observan no representa un impacto desproporcionado al sistema penitenciario colombiano”.

 

5. Reincidencia

 

Uno de los puntos que defienden quienes abanderan el Proyecto de Ley es que la reincidencia para este tipo de delitos es muy alta por lo que es necesario que haya una pena máxima que persuada a los agresores.

Según las estadísticas que presenta la exposición de motivos “las personas que ingresan al sistema penitenciario y carcelario por delitos sexuales van en aumento, de los cuales cerca de un 6,57% son reincidentes. Es decir, según las cifras del Inpec, de forma general, los delitos sexuales tienen un alto índice de reincidencia. Pero, además, de esta reincidencia, la mayor parte está representada por agresores de menores. Una de las formas en las cuales el proyecto de acto legislativo pretende lograr una mayor protección de los menores está precisamente en evitar la reincidencia de los posibles agresores, especialmente de aquellos que constituyen un peligro exacerbado para la comunidad”.